COFEPRIS-03-007 AVISO DE PÉRDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Notificar la pérdida o robo de recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

¿Quién puede solicitarlo?

Establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o suministro al público de medicamentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales vigentes.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

El plazo para resolver es de 1 año.

Información adicional

Este trámite es completamente gratuito.

Resumen

Este trámite permite notificar a las autoridades la pérdida o el robo de recetarios especiales utilizados para la prescripción de estupefacientes.

Quién puede usar este servicio:

Establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o suministro de medicamentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formato COFEPRIS-03-007 debidamente llenado (original y copia).

Costes:

  • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Llenar el formato COFEPRIS-03-007, disponible para su descarga en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/651663/COFEPRIS-03-007.pdf
  2. Presentar el formato en la ventanilla de los Servicios de Salud de Zacatecas, ubicados en Circuito Cerro del Gato Col. Ciudad Gobierno, Edificio G, Zacatecas, Zacatecas.

Tiempos de espera:

  • El plazo para que la autoridad resuelva es de 1 año.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez notificada la pérdida o robo, se espera que la autoridad tome las medidas correspondientes para evitar el uso indebido de los recetarios.

Ayuda

Contacto:

  • Servicios de Salud de Zacatecas
  • Teléfono: 492 923 9494 EXT. 52221
  • Horario: Lunes a Viernes de 8:00 AM a 2:30 PM

Fundamentos Legales:

  • Reglamento de Insumos para la Salud, Artículo 53. Publicado en el DOF el 04-02-1998 y en vigor desde el 19-02-1998.

Criterios de Resolución:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales vigentes.

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