COFEPRIS-01-010-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMP

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permiso para importar medicamentos o materias primas (no estupefacientes ni psicotrópicos, sin registro sanitario) destinados a maquila.

¿Quién puede solicitarlo?

Establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o suministro al público de medicamentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos.
  • Que los datos en la solicitud coincidan con la documentación anexa.
  • Cumplir con la Ley General de Salud, Reglamento de Insumos para la Salud, Normas Oficiales Mexicanas, acuerdos, avisos, decretos y otras disposiciones aplicables.

Plazos

El plazo del Sujeto Obligado para resolver es de 5 días hábiles.

Duración del trámite

5 días hábiles.

Información adicional

El permiso se otorga si se cumplen los requisitos y la documentación es correcta.

Resumen

Este trámite permite la importación de medicamentos o materias primas que no contengan estupefacientes o psicotrópicos y que no cuenten con registro sanitario, siempre y cuando estén destinados a maquila.

Quién puede usar este servicio:

Establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o suministro al público de medicamentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Costes y plazos:

  • Costo del trámite: $ 5,982.98
  • Plazo de resolución: 5 días hábiles

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la solicitud en ventanilla.

Lugar de presentación:

  • Servicios De Salud De Zacatecas CIRCUITO CERRO DEL GATO COL. CIUDAD GOBIERNO, C.P. 98160 EDIFICIO G Zacatecas, Zacatecas Tel. 492 923 9494 EXT. 52221 Horario: Lunes a Viernes de 8:00 AM a 2:30 PM

Criterios de Resolución

  • Es necesario que la dependencia pueda verificar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos y que los datos que ésta presenta correspondan con los descritos en la documentación anexa. El permiso será otorgado siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, Normas Oficiales Mexicanas, Acuerdos, Avisos, Decretos y otras disposiciones aplicables.

Fundamentos Legales

  • Ley General de Salud: Artículos 295, 375 Fracción IV
  • Reglamento de Insumos para la Salud: Artículo 196 Fracción II

Preguntas frecuentes

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