Atención a Víctimas del Delito
Información Rápida
Objetivo
Permite a las víctimas de un delito denunciar el hecho ante la Fiscalía General de Justicia, recibiendo orientación legal, atención médica y psicológica.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que haya sido víctima de un delito.
Requisitos principales
- Ser víctima de un delito.
- Presentar una identificación oficial para acreditar la identidad y facilitar los datos necesarios para la denuncia.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Se ofrece atención integral a las víctimas, incluyendo orientación y asesoría jurídica, así como atención médica y psicológica.
Resumen
Este trámite permite a cualquier persona que haya sido víctima de un delito presentar una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado. Se ofrece atención integral, incluyendo orientación legal, atención médica y psicológica.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona que haya sido víctima de un delito.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Identificación oficial con fotografía (original y copia).
Requisitos previos
- Ser víctima de un delito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- En línea: Llenar el formulario en la dirección proporcionada: https://predenuncia.fiscaliazacatecas.gob.mx/
- Presencial: Presentarse en los Módulos de Atención Temprana con Identificación Oficial.
Después de hacerlo
No se especifica qué sucede después de presentar la denuncia.
Ayuda
Contacto
- Fiscalía General de Justicia del Estado: Circuito Zacatecas, Ciudad Gobierno, Zacatecas C.P. 98160. Teléfono: (492) 925 60 50.
- Dirección de Atención Temprana y Justicia Alternativa: Lic. Ana Cristina Torres Padilla, Directora de Atención Temprana y Justicia Alternativa, coordinacion.mat2015@gmail.com, +52 (492) 925-6050.
- Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas: M. En I. Verónica Fajardo Lamas, Titular, organi.interno@fiscaliazcaatecas.gob.mx, +52 (492) 925-6050.
Fundamento Legal
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia (Estatal): Artículos 39 y 40.
- Reglamento de la Ley Orgánica de la FGJEZ (Estatal): Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102.