Asentamiento o Registro de Reconocimiento

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El acta de reconocimiento es un documento que formaliza la aceptación voluntaria de un padre de reconocer a un menor como su hijo, otorgándole sus apellidos y derechos legales.

¿Quién puede solicitarlo?

Padres, tutor o representante legal

Requisitos principales

  • Presentar actas de nacimiento e identificaciones originales.
  • Contar con dos testigos que no sean los abuelos.
  • Realizar el pago correspondiente.

Plazos

No aplica

Duración del trámite

1 día hábil

Resumen

El trámite de Asentamiento o Registro de Reconocimiento permite a un padre reconocer legalmente a un hijo previamente registrado por la madre. Al hacerlo, el menor adquiere el apellido del padre y es legalmente identificado como su hijo.

Quién puede usar este servicio:

  • Padres
  • Tutor
  • Representante Legal

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acta de Nacimiento de los Padres
  • Acta de Nacimiento de la persona que se va a reconocer.
  • Identificación de los Padres (INE, Pasaporte, Licencia de Conducir).
  • Dos testigos con Identificación vigente (no pueden ser los abuelos).
  • Recibo de Pago.

Costes:

  • Formas para Registro de Reconocimiento: $204.00
  • Anotación marginal: $136.00

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Presentarse en el Registro Civil con todos los requisitos.
  2. Realizar el pago del trámite en la Tesorería Municipal.
  3. Regresar a la oficina del Registro Civil.
  4. Mostrar su recibo de pago para obtener el Acta de Reconocimiento.

Después de hacerlo

El plazo para que el Registro Civil resuelva el trámite es de 1 día hábil.

Ayuda

Contacto:

Lugar y Horario:

  • Presidencia Municipal de Jerez, Plaza Principal 11, Colonia Jerez Centro, Jerez, Zacatecas. Tel. 01 494 94 52253, 01 494 94 52254 y 01 494 94 53095. Abierto de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 3:30 PM.

Fundamentos Legales:

  • Código Familiar del Estado de Zacatecas, Artículos 50 - 55. Fecha de última actualización: 10-05-1986, Fecha de entrada en vigor: 10-07-1986.
  • Código Familiar del Estado de Zacatecas, Artículo 9 (Canales de Atención). Fecha de última actualización: 10-05-1986, Fecha de entrada en vigor: 10-07-1986.

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