Asentamiento o Registro de Defunción.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar oficialmente el fallecimiento de una persona para obtener el acta de defunción, documento que prueba legalmente el deceso.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o moral (preferentemente un familiar directo) o autoridad competente que tenga conocimiento del fallecimiento.

Requisitos principales

  • El fallecimiento debe haber ocurrido en el municipio de Jerez.
  • El registro debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento.
  • Presentar la documentación requerida en tiempo y forma.

Plazos

El registro debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento.

Duración del trámite

1 día hábil (plazo para resolver). 3 días naturales (plazo para cumplir con la prevención).

Información adicional

El acta de defunción es un documento oficial que prueba el fallecimiento de una persona.

Resumen

El registro de defunción es el trámite mediante el cual se asienta legalmente el fallecimiento de una persona. El acta de defunción es el documento oficial que prueba el fallecimiento.

Quién puede usar este servicio:

Cualquier persona física o moral (preferentemente un familiar directo) o autoridad competente que tenga conocimiento de un fallecimiento ocurrido en el municipio de Jerez.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de que el fallecimiento haya ocurrido en el municipio de Jerez.
  • Reúne todos los documentos necesarios.
  • Ten en cuenta que el registro debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acta de defunción del cónyuge (si la persona finada era viuda).
  • Certificado médico de defunción.
  • Solicitud para la orden de inhumación.
  • Acta de Nacimiento de la persona que falleció.
  • Constancia de cremación (si la persona finada fue cremada).
  • Identificación de la persona finada (si se cuenta con ella).
  • Acta de matrimonio (si la persona finada era casada).
  • Acta de divorcio (si la persona finada era divorciada).
  • Identificación vigente de declarante y dos testigos.

Requisitos previos:

  • El fallecimiento debe haber ocurrido en el municipio de Jerez.
  • El registro debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento.

Costes y plazos:

  • El costo es variable, dependiendo de los movimientos que se realicen en el Panteón Municipal o en alguna comunidad.
  • El plazo para resolver el trámite es de 1 día hábil.
  • El plazo para que el interesado cumpla con la prevención es de 3 días naturales.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Acudir a las oficinas ubicadas en el interior de los panteones a solicitar un espacio, o en caso de ya contar con alguno, determinar qué movimientos se realizaran en dicho campo.
  2. Acudir a la Oficialía de Registro Civil con dos testigos con su credencial de elector cada uno.
  3. Realizar el asentamiento del acta de Defunción.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez realizado el registro, se te entregará el acta de defunción.

Plazos de resolución:

El plazo para resolver el trámite es de 1 día hábil.

Ayuda

Contacto:

Lugar y Horario:

  • Presidencia Municipal de Jerez
    • Plaza Principal 11, Colonia Jerez Centro, Jerez, Zacatecas
    • Tel. 01 494 94 52253, 01 494 94 52254 y 01 494 94 53095
    • Abierto al Público: Lunes a Viernes de 8:00 AM a 3:30 PM

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