Asentamiento de Reconocimiento

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que un padre o tutor reconozca legalmente a un menor de edad en un momento posterior al registro original del nacimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Padres o tutores que deseen reconocer a un menor.

Requisitos principales

  • Ser mayor de 18 años y residir en el municipio de Valparaíso.
  • Presentar la documentación requerida en original y copia según se especifica.

Plazos

No aplica

Duración del trámite

5 días hábiles.

Información adicional

Es importante conservar el acta corregida para fines de acreditación, inspección y verificación.

Resumen

Este trámite permite realizar el reconocimiento legal de un menor por parte de su padre o tutor en un momento posterior al registro original de su nacimiento. El acta de nacimiento del menor se actualiza para reflejar este reconocimiento.

Quién puede usar este servicio

  • Padres
  • Tutores

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Acta de nacimiento del reconocedor (original)
  • Acta de nacimiento de la persona que desea reconocer al menor (original)
  • Acta de nacimiento del menor (original)
  • Identificación oficial con fotografía del padre o tutor (copia)
  • Comprobante de domicilio del reconocedor (copia de un recibo de servicios como luz o teléfono)

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El tiempo estimado para resolver el trámite es de 5 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Acudir a las oficinas del Registro Civil para solicitar el trámite.
  2. Entregar los requisitos solicitados.
  3. Validar los datos.
  4. Recibir el acta con los datos actualizados.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez completado el trámite, se entrega el acta de nacimiento corregida con el reconocimiento asentado.

Siguientes pasos

Conservar el acta corregida para cualquier trámite futuro donde se requiera acreditar el reconocimiento del menor.

Ayuda

Contacto

Fundamento Legal

El fundamento legal de este trámite se encuentra en el Código Familiar del Estado de Zacatecas, específicamente en el artículo 52, actualizado el 10-05-1986 y en vigor desde el 10-07-1986.

Información Relevante

Este trámite requiere conservar la siguiente información para fines de acreditación, inspección y verificación:

  • Se debe conservar el acta corregida para acreditar el reconocimiento del menor.

Criterios de Resolución

Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite.

Condiciones o Consideraciones

  • Debe levantarse el acta cuando el reconocimiento es producto de una sentencia judicial condenatoria cuando el reconocimiento no se hizo voluntariamente. Cuando es judicial es la resolución

Criterios de Resolución

  • Reconocimiento voluntario que hace el padre o la madre de su hijo(a) cuando este con anterioridad ya haya sido registrado

Preguntas frecuentes

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