Ampliación de horario
Información Rápida
Objetivo
Permite a los establecimientos con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas extender su horario de servicio hasta por dos horas.
¿Quién puede solicitarlo?
Comerciantes con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Requisitos principales
- Presentar la solicitud correspondiente.
- Realizar el pago de derechos.
Plazos
El trámite tiene una vigencia de 12 meses.
Duración del trámite
1 día hábil.
Información adicional
No se otorgan permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales en domicilios particulares durante festejos.
Resumen
Este trámite permite a los comerciantes con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas solicitar una ampliación de su horario de servicio. La ampliación que se autorice no podrá ser mayor a dos horas.
Quién puede usar este servicio:
Comerciantes que cuenten con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud dirigida al Secretario de Gobierno (original y firmada).
- Comprobante de pago de derechos.
Costes:
- Monto para bebidas con graduación mayor a 10 ° G.L.: $1,244.88
- Monto para cerveza y/o bebidas refrescante con graduación menor de 10° G.L.: $829.00
Plazos:
- El plazo para resolver la solicitud es de 1 día hábil.
- La vigencia del permiso es de 12 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Presentar la solicitud de ampliación de horario dirigida al Secretario de Gobierno.
- Una vez aprobada la solicitud, dirigirse a la Tesorería Municipal para realizar el pago de derechos.
Después de hacerlo
Una vez realizado el pago, se le proporcionará el Visto Bueno para la extensión de horario.
Ayuda
Contacto:
Presidencia Municipal de Jerez Plaza Principal 11 Colonia Jerez Centro Jerez, Zacatecas Tel. 01 494 94 52253, 01 494 94 52254 y 01 494 94 53095
Fundamentos Legales:
- Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 55, incisos a), b) y c).
- Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 55, incisos A), B) y C) (Canales de Atención).
- Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 79 (Inspección).
Información Adicional:
- La ampliación de horario está sujeta a inspección y verificación.
- No se otorgan permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales en domicilios particulares durante festejos.