Ampliación de horario

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los establecimientos con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas extender su horario de servicio hasta por dos horas.

¿Quién puede solicitarlo?

Comerciantes con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Requisitos principales

  • Presentar la solicitud correspondiente.
  • Realizar el pago de derechos.

Plazos

El trámite tiene una vigencia de 12 meses.

Duración del trámite

1 día hábil.

Información adicional

No se otorgan permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales en domicilios particulares durante festejos.

Resumen

Este trámite permite a los comerciantes con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas solicitar una ampliación de su horario de servicio. La ampliación que se autorice no podrá ser mayor a dos horas.

Quién puede usar este servicio:

Comerciantes que cuenten con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud dirigida al Secretario de Gobierno (original y firmada).
  • Comprobante de pago de derechos.

Costes:

  • Monto para bebidas con graduación mayor a 10 ° G.L.: $1,244.88
  • Monto para cerveza y/o bebidas refrescante con graduación menor de 10° G.L.: $829.00

Plazos:

  • El plazo para resolver la solicitud es de 1 día hábil.
  • La vigencia del permiso es de 12 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Presentar la solicitud de ampliación de horario dirigida al Secretario de Gobierno.
  2. Una vez aprobada la solicitud, dirigirse a la Tesorería Municipal para realizar el pago de derechos.

Después de hacerlo

Una vez realizado el pago, se le proporcionará el Visto Bueno para la extensión de horario.

Ayuda

Contacto:

Presidencia Municipal de Jerez Plaza Principal 11 Colonia Jerez Centro Jerez, Zacatecas Tel. 01 494 94 52253, 01 494 94 52254 y 01 494 94 53095

Fundamentos Legales:

  • Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 55, incisos a), b) y c).
  • Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 55, incisos A), B) y C) (Canales de Atención).
  • Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, Artículo 79 (Inspección).

Información Adicional:

  • La ampliación de horario está sujeta a inspección y verificación.
  • No se otorgan permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales en domicilios particulares durante festejos.

Preguntas frecuentes

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