"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Trámite:
Modalidad:
SERVICIO EXTERNO DE PRÉSTAMO BIBLIOGRAFICO
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
REGISTRAR CUENTA PERSONAL EN LA BASE DE BIBLIOTECA, CON EL FIN DE OBTENER EL SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO DE LIBROS, REVISTAS VIDEOS, Y OTROS SERVICIOS INTERNOS
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
SECRETARÍA GENERAL
07 - 13
Resolución de respuesta:
AFIRMATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
* PRESENTAR CREDENCIAL VIGENTE DE ESTUDIANTE * COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN O CARGA ACADÉMICA * FACILITAR LOS DATOS PERSONALES (DIRECCIÓN, TELÉFONO, E-MAIL)
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
NO APLICA
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
DIARIAMENTE
7:00 A 22:00 DE LUNES A VIERNES, SÁBADOS, DE 9:00 A 14:00 HRS.
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
MÓDULO DE BIBLIOTECA PLANTA ALTA Y PLANTA BAJA
Domicilio:
BOULEVARD BAHIA S/N, ESQ. CON IGNACIO COMONFORT ,COL. DEL BOSQUE, CHETUMAL QUINTANA ROO
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
98383503 ETX 204 Y 222
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
SEMESTRAL
AL MOMENTO DE LA SOLICITUD
Criterios de resolución:
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS ART. 11 PODRÁN SER USUARIOS DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO: A) TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ART. 20° EL SERVICIO EXTERNO PERMITE AL USUARIO CONSULTAR EL ACERVO BIBLIOGRÁFICO FUERA DE LA BIBLIOTECA , CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: G) PRESENTAR SU CREDENCIAL PARA REGISTRO DE PRÉSTAMO.
Observaciones:
SE REQUIEREN ORIGINALES LOS CUALES SE MUESTRAN AL OPERADOR, MISMOS QUE SE DEVUELVEN AL MOMENTO, EL TRÁMITE ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE . EL TRAMITE AQUÍ DESCRITO ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS USUARIOS INTERNOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EL USO DE LA BIBLIOTECA POR EL PÚBLICO EN GENERAL ES DE SOLO CONSULTA INTERNA CONFORME AL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, CABE SEÑALAR QUE LA REGLAMENTACIÓN ES OBSOLETA A LOS SERVICIOS OTORGADOS EN LA ACTUALIDAD, SITUACIÓN QUE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA UNIVERSIDAD DEBE RESOLVER , Y EL CONSEJO UNIVERSITARIO VALIDAR.