"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Servicio:
Modalidad:
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
AMBAS (ventanilla, en línea)
Objetivo del Servicio:
RECEPCIONAR Y REMITIR AL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO PARA SU RESOLUCIÓN, LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
08 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
I. NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO II. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO III. EL DENUNCIANTE PODRÁ ADJUNTAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS PARA RESPALDAR EL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO IV. EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE PRESENTE POR ESCRITO, EL DENUNCIANTE DEBERÁ SEÑALAR EL DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA O LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE PRESENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE ENTENDERÁ QUE SE ACEPA QUE LAS NOTIFICACIONES SE EFECTÚEN POR EL MISMO MEDIO. EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE DOMICILIO O DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO O SE SEÑALE UN DOMICILIO FUERA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTIVA, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE PRACTICARÁN A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS FÍSICOS DEL INSTITUTO, Y V. EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE Y, OPCIONALMENTE, SU PERFIL, ÚNICAMENTE PARA PROPÓSITOS ESTADÍSTICOS. ESTA INFORMACIÓN SERÁ PROPORCIONADA POR EL DENUNCIANTE DE MANERA VOLUNTARIA. EN NINGÚN CASO EL DATO SOBRE EL NOMBRE Y EL PERFIL PODRÁN SER UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA Y TRÁMITE DE LA DENUNCIA.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEBERÁ REMITIR LA DENUNCIA AL IDAIPQROO A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO. PARA MAYOR FACILIDAD PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LLENAR EL FORMULARIO DE DENUNCIA, DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE TRANSPARENCIA DE LA SEFIPLAN, HTTP://WWW.SEFIPLAN.QROO.GOB.MX/SITE/TRANSPARENCIA/ EN EL APARTADO FORMATOS DESCARGABLES. EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS COMO ÓRGANO GARANTE DEBERÁ RESOLVER LA DENUNCIA, INFORMANDO AL SUJETO OBLIGADO, DEBIENDO PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO, CON BASE EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Observaciones:
EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE PRESENTE POR ESCRITO, EL DENUNCIANTE DEBERÁ SEÑALAR EL DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL QUE CORRESPONDA O LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE PRESENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE ENTENDERÁ QUE SE ACEPTA QUE LAS NOTIFICACIONES SE EFECTÚEN POR EL MISMO MEDIO. EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE DOMICILIO O DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO SE SEÑALE UN DOMICILIO FUERA DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE PRACTICARÁN A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS FÍSICOS DEL INSTITUTO.
EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE Y, OPCIONALMENTE, SU PERFIL, SERÁN REQUERIDOS ÚNICAMENTE PARA PROPÓSITOS ESTADÍSTICOS. ESTA INFORMACIÓN SERÁ PROPORCIONADA POR EL DENUNCIANTE DE MANERA VOLUNTARIA. EN NINGÚN CASO EL DATO SOBRE EL NOMBRE Y EL PERFIL PODRÁN SER UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA Y TRÁMITE DE LA DENUNCIA.