SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Clasificación: Trámite
Homoclave:
"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Trámite:
Modalidad:
REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
COADYUVAR EN LA RESOLUCIÓN DE LA HABITACIÓN IRREGULAR DE LAS FAMILIAS QUE POR MAS DE UN AÑO VIVEN EN UN LOTE EL CUAL OBTUVIERON POR TRASPASO, RENTA O CESIÓN.
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
11 - 14
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
ACREDITAR LA FORMA POR MEDIO DE LA CUAL FUE ADQUIRIDO EL LOTE (CÉDULA DE INTEGRACIÓN DE DOCUMENTOS, COMPROBANTE DE PAGO EXPEDIDO POR CAJA) HABITAR EL LOTE Y HABERLO OCUPADO EN FORMA PACÍFICA E ININTERRUMPIDA ACREDITAR LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA Y/O CONSTRUCCIÓN, A TRAVÉS DE RECIBOS Y/O FACTURAS DE COMPRA CONTAR CON SOLICITUD Y EXPEDIENTE VIGENTE CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL SECRETARIO CUBRIR EL PAGO DEL ENGANCHE RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
VARIA DE ACUERDO A LA ZONA
CAJA RECAUDADORA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
EVENTUAL
09:00 A 15:00 HRS. LUNES A VIERNES
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
OFICINA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE EN CHETUMAL, CANCÚN Y COZUMEL
Domicilio:
CHETUMAL: AV. ÁLVARO OBREGÓN NO. 474 COL. CENTRO
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
CHETUMAL: (983) 83 51700 AL 30
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
PERMANENTE
15 DIAS HABILES
Criterios de resolución:
SOLAMENTE SE REGULARIZARÁ A QUIENES OCUPEN UN LOTE Y NO SEAN PROPIETARIOS DE OTRO INMUEBLE , TENDRAN PREFERENCIA LOS POSEEDORES DE BUENA FE, DE ACUERDO A LA ANTIGÜEDAD DE LA POSESIÓN