COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE QUINTANA ROO (CECYTE)
Clasificación: Trámite
CECYTE-DP-EA-16
Nombre del Trámite:
Modalidad:
RECURSAMIENTO POR ASIGNATURA
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
OTORGAR LA OPORTUNIDAD A LOS ALUMNOS QUE HAYAN REPROBADO ALGUNA ASIGNATURA, DE RECURSARLA PARA SU DEBIDA ACREDITACIÓN.
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
08 - 13
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
-QUE EL ALUMNO NO HAYA CURSADO LA ASIGNATURA, O BIEN, LA HAYA REPROBADO Y DESEE VOLVERLA A CURSAR. -PAGO DEL DERECHO CORRESPONDIENTE.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
$325.00
CAJA DEL PLANTEL
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
SEMESTRAL
-CHETUMAL, DE 8:00 A 20:00 HRS. -TULUM, DE 9:00 A 11:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -PLAYA DEL CARMEN, DE 9:00 A 15:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -CANCÚN I, DE 9:00 A 13:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -CANCÚN II, DE 10:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 18:00 HRS. -CANCÚN III, DE 08:00 A 20:00 HRS. -CANCÚN IV, DE 08:00 A 20:00 HRS. -LEONA VICARIO, DE 16:00 A 20:00 HRS.
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PLANTELES: -CHETUMAL -TULUM -PLAYA DEL CARMEN -CANCÚN I -CANCÚN II -CANCÚN III -CANCÚN IV -LEONA VICARIO
Domicilio:
-EN CHETUMAL: CALLE TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ S/N, COL. MAGISTERIAL, C.P. 77039. -EN TULUM: CALLE PONIENTE, ENTRE ALFA Y JÚPITER NORTE. -EN PLAYA DEL CARMEN: AV. CONSTITUYENTES S/N, MZA. 1, L. 1, ENTRE AV. 105 Y 110, COL. EJIDAL. -EN CANCÚN I: CALLE 71 S/N, ESQUINA LEONA VICARIO, REGIÓN 229, MZA. 28. -EN CANCÚN II: AV. CANCÚN POR AV. 135 S/N, MZA. 1, L. 1, SMZA. 527. -EN CANCÚN III: AV. 20 DE NOVIEMBRE, REGIÓN 203, MZA. 1, L. 187. -EN CANCÚN IV: CALLE 108, ENTRE 98 Y 13, REGIÓN 239, MZA. 21, L. 1. -EN LEONA VICARIO: CARRETERA FEDERAL CANCÚN- MÉRIDA KM. 273.
EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO SE INTERPRETA DE LA SIGUIENTE FORMA: EL ALUMNO NO TENDRÁ DERECHO A LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Y/O DE REGULARIZACIÓN POR MATERIA, CUANDO NO HAYA CURSADO LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE, ESTO ES, QUE NUNCA HAYA ASISTIDO PRESENCIALMENTE A LA MISMA, Y EN CONSECUENCIA HAYA REPROBADO LA MATERIA, EN ESOS CASOS, FORZOSAMENTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE OPTAR POR EL RECURSAMIENTO DE LA ASIGNATURA DE QUE SE TRATA.