RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y/O DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN
RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y/O DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN
AMBAS (ventanilla, en línea)
Objetivo del Servicio:
RECEPCIONAR Y REMITIR EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO, LOS RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
07 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
EN CASO DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: El recurso de revisión deberá contener:
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso, de no existir respuesta el número de folio de la solicitud;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o motivos de inconformidad, y
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de falta de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
EN CASO DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O OPOSICIÓN): Los requisitos que deberá señalar y contener el Recurso de Revisión, serán los siguientes:
I. El Responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o de portabilidad de los datos personales;
II. El nombre del titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o de portabilidad de los datos personales;
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere el titular procedentes someter a juicio del Instituto. En ningún caso será necesario que el titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
NO APLICA
NO APLICA
Frecuencia del Servicio:
Horario de Atención:
DE LUNES A VIERNES DÍAS HÁBILES
09:00-17:00
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
OFICINAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Domicilio:
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE Nº 95, ESQUINA CON AVENIDA PLUTARCO ELÍAS CALLES, COLONIA CENTRO. CHETUMAL, QUINTANA ROO. C.P. 77000.
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
8350650 EXT. 34450
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
NO APLICA
VER OBSERVACIONES
Criterios de resolución:
EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SERÁ LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 118 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Observaciones:
LOS SOLICITANTES PODRÁN INTERPONER, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO O ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA, O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN, EL CUAL TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE EN LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN SU PODER Y LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
PLAZO DE RESPUESTA: EN EL CASO DE QUE SE INTERPONGA ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ÉSTA DEBERÁ REMITIR EL RECURSO DE REVISIÓN AL INSTITUTO A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO.
EL RECURSO DE REVISIÓN PODRÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES; I. POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO, O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA
II. POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL, O
III. A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL.
CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN SE PRESENTE A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO O POR MEDIO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA, PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SE TOMARÁ COMO FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN, LA ESTAMPADA EN DICHAS OFICINAS.