"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Servicio:
Modalidad:
RECEPCIÓN DE DENUNCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
VENTANILLA
Objetivo del Servicio:
RECEPCIONAR LAS DENUNCIAS QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE NO PUBLICARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN SU PORTAL DE INTERNET, CON LA FINALIDAD DE TURNARLAS AL "INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO" (ÓRGANO GARANTE) PARA SU PRONTA ATENCIÓN CONFORME LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
DIRECCIÓN JURÍDICA
08 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
Artículo 114. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria.
En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
Referencia electrónica que complementa los requisitos