AGENCIA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Clasificación: Servicio
Homoclave:
"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Servicio:
Modalidad:
PERMISOS ADMINISTRATIVOS PARA USO Y GOCE TEMPORAL DE UN BIEN INMUEBLE DEL ESTADO.
VENTANILLA
Objetivo del Servicio:
OTORGAR PERMISO ADMINISTRATIVO PARA USO Y GOCE TEMPORAL DE UN BIEN INMUEBLE DEL ESTADO, PREVIO ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE PROYECTOS ESTRATEGIC
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Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
Solicitud por escrito del interesado;
Tratándose de bienes inmuebles, croquis de la ubicación del predio y, en su caso, delimitación del espacio solicitado, acompañado de medidas, linderos y colindancias;
Uso y destino del inmueble solicitado;
Tratándose de bienes muebles, la descripción de los mismos y la autoridad que los tiene a su resguardo, y
Los demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
VER OBSERVACIONES
BANCO O DONDE SE ESPECIFIQUE.
Frecuencia del Servicio:
Horario de Atención:
LUNES A VIERNES, DIAS HÁBILES
DE 9:00 A 17:00 HORAS
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
COORDINACIÓN DE PATRIMONIO
Domicilio:
CALLE ROMA S/N MANZANA 10 LOTE 12 Y 13 ESQUINA AGUSTIN OLACHEA FRACCIONAMIENTO FLAMBOYANES.
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
(01) 983 12 9 20 69 EXT. 227
NO APLICA
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
VER OBSERVACIONES.
30 DÍAS NATURALES
Criterios de resolución:
LOS PERMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DEL ESTADO PODRÁN SER REVOCADOS EN LOS CASOS SIGUIENTES: I. POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PERMISIONARIO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES FIJADAS EN LAS BASES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MISMO; II. POR UTILIZAR EL INMUEBLE PERMISIONADO PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIN PERJUICIO DE LO QUE AL RESPECTO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES PENALES APLICABLES; III. REALIZAR OBRAS, TRABAJOS O INSTALACIONES NO AUTORIZADOS; IV. DAÑAR ECOSISTEMAS COMO CONSECUENCIA DEL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL BIEN OBJETO DEL PERMISO, Y V. POR LAS DEMÁS CAUSAS QUE SEÑALEN OTRAS LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
CON APEGO A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE Y AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTIPULADOS.
SALVO QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE ESTABLEZCA OTRO PLAZO, NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES EL TIEMPO PARA QUE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO RESUELVA LO QUE CORRESPONDA. TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE, SE ENTENDERÁN LAS RESOLUCIONES EN SENTIDO NEGATIVO AL PROMOVENTE, A MENOS QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE PREVEA LO CONTRARIO. A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE DEBERÁ EXPEDIR CONSTANCIA DE TAL CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA ANTE QUIEN DEBA RESOLVER; IGUAL CONSTANCIA DEBERÁ EXPEDIRSE CUANDO OTRAS DISPOSICIONES PREVEAN QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE LA RESOLUCIÓN DEBA ENTENDERSE EN SENTIDO POSITIVO.
EN EL CASO DE QUE SE RECURRA LA NEGATIVA POR FALTA DE RESOLUCIÓN, Y ÉSTA A SU VEZ NO SE RESUELVA DENTRO DEL MISMO TÉRMINO, SE ENTENDERÁ CONFIRMADA EN SENTIDO NEGATIVO.
Observaciones:
LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS PODRÁN SER: ... II. A TÍTULO ONEROSO CUANDO SE EXIJA UNA CONTRAPRESTACIÓN PECUNIARIA O EN ESPECIE, A CAMBIO DEL USO Y GOCE DEL BIEN PERMISIONADO, LA QUE EN TODO CASO DEBERÁ ESTAR FIJADA PREVIAMENTE POR LA AGENCIA Y LA SECRETARÍA. EL PRESENTE CAPÍTULO SE APLICARÁ DE MANERA SUPLETORIA Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LOS PERMISOS REGULADOS POR LEYES ESPECÍFICAS.
LOS PERMISOS SE EXTINGUEN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES: I. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO POR EL QUE SE HAYAN OTORGADO; II. RENUNCIA DEL PERMISIONARIO; III. DESAPARICIÓN DE SU FINALIDAD O DEL BIEN OBJETO DEL PERMISO; IV. NULIDAD; V. REVOCACIÓN; VI. LAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL PROPIO PERMISO, Y VII. CUALQUIERA OTRA QUE A JUICIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, HAGA IMPOSIBLE O INCONVENIENTE SU CONTINUACIÓN, ASÍ COMO LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.
LOS PERMISOS TENDRÁN UNA VIGENCIA MÁXIMA DE 10 AÑOS, LOS CUALES PODRÁN PRORROGARSE ESPECIALMENTE, EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA A LA QUE SE HAYA OTORGADO EL PERMISO, TENGA COMO FINALIDAD LA ASISTENCIA PRIVADA O EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y DE SALUD, ASÍ COMO LAS QUE REPORTEN UN BENEFICIO EN GENERAL A LA COMUNIDAD.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PERMISO SEA OTORGADO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES O DE LUCRO, LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO NO PODRÁ EXCEDER DE DOS VECES EL PLAZO ORIGINAL POR EL CUAL SE OTORGÓ.
EL PERMISO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, DEBERÁ SER NECESARIAMENTE A TITULO ONEROSO.