"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Trámite:
Modalidad:
GESTIÓN PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE FORMATOS OFICIALES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARTICULARES CON RVOE VIGENTE.
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
GESTIONAR LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS FORMATOS OFICIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARTICULARES CON RVOE VIGENTE.
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
07 - 14
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
Escrito de la Institución Educativa donde solicita el registro de los nuevos formatos, formatos por duplicado y en original, validados por la autoridad correspondiente.
Requisitos Persona Moral
Escrito de la Institución Educativa donde solicita el registro de los nuevos formatos, formatos por duplicado y en original, validados por la autoridad correspondiente.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
NO APLICA
NO APLICA
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
LUNES A VIERNES EN HORARIO DE ATENCIÓN
09:00 A 15:00 HORAS EN DÍAS HÁBILES
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PROFESIONES)
Domicilio:
AV. INSURGENTES NO. 600, ESQ. JAVIER ROJO GÓMEZ, COLONIA GONZALO GUERRERO, CHETUMAL, Q. ROO, C.P. 77020
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
(983) 83 5 07 70 (983) 83 5 07 60 EXT. 5012
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
INDEFINIDO
3 MESES
Criterios de resolución:
EL PLAZO DE RESPUESTA, SE SEÑALA EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUE A LA LETRA DICE: ARTÍCULO 17.- SALVO QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE ESTABLEZCA OTRO PLAZO, NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES EL TIEMPO PARA QUE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO RESUELVA LO QUE CORRESPONDA. TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE, SE ENTENDERÁN LAS RESOLUCIONES EN SENTIDO NEGATIVO AL PROMOVENTE, A MENOS QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE PREVEA LO CONTRARIO. A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE DEBERÁ EXPEDIR CONSTANCIA DE TAL CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA ANTE QUIEN DEBA RESOLVER; IGUAL CONSTANCIA DEBERÁ EXPEDIRSE CUANDO OTRAS DISPOSICIONES PREVEAN QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE LA RESOLUCIÓN DEBA ENTENDERSE EN SENTIDO POSITIVO.