"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Trámite:
Modalidad:
GESTIÓN DE BAJAS DE ALUMNOS
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
IDENTIFICAR Y CONTROLAR LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
SERVICIOS ESCOLARES
03 - 17
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
ARTÍCULO 41.- SON OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES AL DARSE DE BAJA TEMPORAL O DEFINITIVA: I. NOTIFICAR AL SUBDIRECTOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO; II. ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES Y CUBRIR LOS REQUISITOS QUE SE LE SEÑALEN; (LLENAR EL FORMATO DE CONTROL DE BAJA) III. LIQUIDAR ADEUDOS CON LA UNIVERSIDAD, Y IV. NO ADEUDAR NINGUNA MATERIA. Q
Referencia electrónica que complementa los requisitos