EXPEDIR CONSTANCIA O CERTIFICADO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA SECRETARÍA.

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Datos Generales

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Clasificación: Servicio
Homoclave:

"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"

Nombre del Servicio: Modalidad:

EXPEDIR CONSTANCIA O CERTIFICADO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA SECRETARÍA.

VENTANILLA
Objetivo del Servicio:

EXPEDIR A SOLICITUD DEL INTERESADO CONSTANCIA O CERTIFICADO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA SECRETARIA.

Unidad Administrativa responsable del Servicio: Mes y Año (MM y AA):
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
02 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA

Requisitos y referencia de consulta

Persona Física:
SOLICITUD DEL INTERESADO O DE ALGUNA AUTORIDAD
Referencia electrónica que complementa los requisitos
https://www.qroo.gob.mx/sede/citas

Costo, frecuencia y horarios

Costo: Área de Pago:
VER OBSERVACIONES

SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN (RECAUDADORA DE RENTAS)

Frecuencia del Servicio: Horario de Atención:
DE LUNES A VIERNES. DÍAS HÁBILES.
9:00 A 17:00 HRS.

Lugar de atención y ubicación

Lugar de Atención:

OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Domicilio:

ALA SURESTE DEL CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y CONVENCIONES. AV. BOULEVARD BAHÍA, ESQ. IGNACIO COMONFORT S/N, COL. ZONA DE GRANJAS, CHETUMAL, QUINTANA ROO, MÉXICO.

Teléfono: Fax:

Vigencia, criterios y observaciones

983 83 3 43 54

Vigencia del trámite o servicio: Plazo de respuesta:
INDETERMINADA
INMEDIATO
Criterios de resolución:


Observaciones:

POR DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SE PAGARÁ UN DERECHO CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE:

POR HOJA TAMAÑO CARTA:
A) POR LA PRIMERA HOJA 0.50 U.M.A
B) POR CADA HOJA EXCEDENTE 0.06 U.M.A

POR HOJA TAMAÑO OFICIO:
A) POR LA PRIMERA HOJA 0.70 U.M.A.
B) POR CADA HOJA EXCEDENTE 0.07 U.M.A.

TRATÁNDOSE DEL SERVICIO DE COPIAS SOLICITADAS ANTE EL PODER LEGISLATIVO, CUALQUIER DEPENDENCIA O ENTIDAD, PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN RESPECTIVA, SE PAGARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE:
CONCEPTO UMA
POR LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 1.73
COPIAS CERTIFICADAS DE CONVENIOS TRANSACCIONALES, EXHORTOS Y AUTORIZACIONES PARA ESCRITURACIONES. 9.00

DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ARTÍCULO 4. LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, ES DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, SUS ÓRGANOS AUXILIARES Y LAS QUE AUTORICE EL EJECUTIVO DEL ESTADO.

CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ARTÍCULO 19. CUANDO LOS ESCRITOS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS NO CONTENGAN LOS DATOS O NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS APLICABLES, LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO CORRESPONDIENTE DEBERÁ PREVENIR A LOS INTERESADOS, POR ESCRITO Y POR UNA SOLA VEZ, PARA QUE SUBSANEN LA OMISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO, EL CUAL NO PODRÁ SER MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN; TRANSCURRIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE SIN DESAHOGAR LA PREVENCIÓN, SE DESECHARÁ EL TRÁMITE.

SALVO QUE EN UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL SE DISPONGA OTRO PLAZO, LA PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN FALTANTE DEBERÁ HACERSE DENTRO DEL PRIMER TERCIO DEL PLAZO DE RESPUESTA O, DE NO REQUERIRSE RESOLUCIÓN ALGUNA, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE. LA FRACCIÓN DE DÍA QUE EN SU CASO RESULTE DE LA DIVISIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA SE COMPUTARÁ COMO UN DÍA COMPLETO. EN CASO DE QUE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE SEA INMEDIATA, LA PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN FALTANTE TAMBIÉN DEBERÁ HACERSE DE MANERA INMEDIATA A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO.

DE NO REALIZARSE LA PREVENCIÓN MENCIONADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DENTRO DEL PLAZO APLICABLE, NO SE PODRÁ DESECHAR EL TRÁMITE ARGUMENTANDO QUE ESTÁ INCOMPLETO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SE HAGA EN TIEMPO, EL PLAZO PARA QUE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE RESUELVA EL TRÁMITE SE SUSPENDERÁ Y SE REANUDARÁ A PARTIR DEL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE EL INTERESADO CONTESTE.

SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, LOS PLAZOS PARA QUE LA AUTORIDAD CONTESTE EMPEZARÁN A CORRER AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTINUARÁ DE OFICIO, SIN PERJUICIO DEL IMPULSO QUE PUEDAN DARLE LOS INTERESADOS. EN CASO DE CORRESPONDERLES A ESTOS ÚLTIMOS Y NO LO HICIEREN, OPERARÁ LA CADUCIDAD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO.

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