COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE QUINTANA ROO (CECYTE)
Clasificación: Trámite
CECYTE-DP-ECESC-09
Nombre del Trámite:
Modalidad:
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE ESTUDIOS SIN CALIFICACIONES.
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
PROPORCIONAR A LOS ALUMNOS CONSTANCIA DE SUS ESTUDIOS SIN CALIFICACIONES.
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
08 - 13
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
-QUE EL ALUMNO LO SOLICITE. -PAGO DE DERECHO CORRESPONDIENTE.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
$40.00
CAJA DEL PLANTEL
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
DIARIO
-CHETUMAL, DE 8:00 A 20:00 HRS. -TULUM, DE 9:00 A 11:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -PLAYA DEL CARMEN, DE 9:00 A 15:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -CANCÚN I, DE 9:00 A 13:00 Y DE 17:00 A 19:00 HRS. -CANCÚN II, DE 10:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 18:00 HRS. -CANCÚN III, DE 08:00 A 20:00 HRS. -CANCÚN IV, DE 08:00 A 20:00 HRS. -LEONA VICARIO, DE 16:00 A 20:00 HRS.
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PLANTELES: -CHETUMAL -TULUM -PLAYA DEL CARMEN -CANCÚN I -CANCÚN II -CANCÚN III -CANCÚN IV -LEONA VICARIO
Domicilio:
-EN CHETUMAL: CALLE TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ S/N, COL. MAGISTERIAL, C.P. 77039. -EN TULUM: CALLE PONIENTE, ENTRE ALFA Y JÚPITER NORTE. -EN PLAYA DEL CARMEN: AV. CONSTITUYENTES S/N, MZA. 1, L. 1, ENTRE AV. 105 Y 110, COL. EJIDAL. -EN CANCÚN I: CALLE 71 S/N, ESQUINA LEONA VICARIO, REGIÓN 229, MZA. 28. -EN CANCÚN II: AV. CANCÚN POR AV. 135 S/N, MZA. 1, L. 1, SMZA. 527. -EN CANCÚN III: AV. 20 DE NOVIEMBRE, REGIÓN 203, MZA. 1, L. 187. -EN CANCÚN IV: CALLE 108, ENTRE 98 Y 13, REGIÓN 239, MZA. 21, L. 1. -EN LEONA VICARIO: CARRETERA FEDERAL CANCÚN- MÉRIDA KM. 273.
SE HACE LA ACLARACIÓN QUE EL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL CECYTEQROO VIGENTE, ES AQUÉL QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA, POR LO QUE SE HA MODIFICADO LA INFORMACIÓN QUE OCASIONABA CONFUSIÓN EN ESTE SISTEMA. POR OTRA PARTE, EL ÚNICO ARTÍCULO DEL CITADO REGLAMENTO QUE HACE MENCIÓN A LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIO ES EL 69, EL CUAL TEXTUALMENTE SEÑALA: "A PARTIR DE LA IMPLANTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDAS LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIOS PARCIALES QUE EXPIDEN LOS PLANTELES, DADO QUE NO TIENE VALIDEZ OFICIAL PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE OTRAS INSTITUCIONES." SE HACE EL SEÑALAMIENTO QUE ESTE ARTÍCULO NO ES UNA CONTRADICCIÓN CON EL SERVICIO DE QUE SE TRATA, TODA VEZ QUE PARA EFECTOS DE CAMBIOS O TRASLADOS DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A OTRA, ÚNICAMENTE SE ACEPTAN CERTIFICADOS, Y NO LAS CONSTANCIAS, COMO BIEN SEÑALA EL ORDENAMIENTO NORMATIVO. NO OBSTANTE, ESTE COLEGIO NO PUEDE DAR DE BAJA ESTE SERVICIO, O BIEN, DEJAR DE BRINDARLO, TODA VEZ QUE EXISTEN DIVERSAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO QUE IMPLEMENTAN COMO REQUISITO ESTE TIPO DE CONSTANCIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS O APOYOS ECONÓMICOS EN PRO DE LOS ALUMNOS. ASIMISMO, ES MUY COMÚN QUE LAS MADRES DE FAMILIA SOLICITEN LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIO DE SUS HIJOS PARA INICIAR JUICIOS RELATIVOS A LA PENSIÓN ALIMENTICIA, DADO QUE ALEGAN QUE LES SIRVE COMO MEDIO PROBATORIO PARA LA ACCIÓN RESPECTIVA. ES ASÍ, QUE ATENTAMENTE SE LE SOLICITA A ESTA H. AUTORIDAD REVISORA, QUE TENGA EN CONSIDERACIÓN ESTOS ARGUMENTOS AL MOMENTO DE VALORAR EL SERVICIO DE QUE SE TRATA.