EJERCICIO DE DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE LOS DATOS PERSONALES ( DERECHOS ARCO)
AMBAS (ventanilla, en línea)
Objetivo del Servicio:
GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS EN POSESIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI
07 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrá imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. Documento que acredite la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; II. En caso de ser un representante legal, realizar la solicitud anexando Poder Notarial o Carta Poder Simple con firma autógrafa del Titular y de 2 Testigos; así como adjuntar los documentos que acrediten la identidad del representante legal (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o Fm3) en fotocopia. III. La descripción clara y precisa de los datos personales a los que se busca acceder IV. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
En el caso de los menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, la madre, padre o tutor, deberán presentar:
I. Acta de nacimiento en original o copia certificada y copia simple del documento en cuestión, del titular. (menor y/o incapaz) II. Copia certificada, por la autoridad que lo expidió, de la resolución judicial que otorga en su caso, la tutela o curatela del menor o incapaz. III. En el caso exclusivo de incapaces, copia certificada de la resolución definitiva mediante la cual se declara la incapacidad o el estado de interdicción emitido por autoridad judicial. IV. Tratándose de Datos Personales concernientes a personas fallecidas, copia simple del acta de defunción.
V. Copia certificada del documento con el que acredite tener derecho sobre la persona fallecida, en términos de la legislación civil aplicable en el Estado.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
08:00 A 16:00 HORAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: SISTEMA INFOMEX_PNT Y CORREO INSTITUCIONAL LAS 24 HORAS
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO.
Domicilio:
AV. INSURGENTES NO. 600, COLONIA GONZALO GUERRERO, C.P. 72020, CHETUMAL, Q. ROO / PLANTA ALTA
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
(983) 83 507 70 EXT. 4110
NINGUNO
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
NINGUNA
20 DÍAS OBSERV. 5
Criterios de resolución:
LAS ÚNICAS CAUSAS EN LAS QUE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO NO SERÁ PROCEDENTE SON: I. CUANDO EL TITULAR O SU REPRESENTANTE NO ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADOS PARA ELLO; II. CUANDO LOS DATOS PERSONALES NO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL RESPONSABLE; III. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO LEGAL; IV. CUANDO SE LESIONEN LOS DERECHOS DE UN TERCERO; V. CUANDO SE OBSTACULICEN ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS; VI. CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE RESTRINJA EL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES O NO PERMITA LA RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS MISMOS; VII. CUANDO LA CANCELACIÓN U OPOSICIÓN HAYA SIDO PREVIAMENTE REALIZADA; VIII. CUANDO EL RESPONSABLE NO SEA COMPETENTE; IX. CUANDO SEAN NECESARIOS PARA PROTEGER INTERESES JURÍDICAMENTE TUTELADOS DEL TITULAR; X. CUANDO SEAN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES LEGALMENTE ADQUIRIDAS POR EL TITULAR; XI. CUANDO EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EL USO COTIDIANO, RESGUARDO Y MANEJO SEAN NECESARIOS Y PROPORCIONALES PARA MANTENER LA INTEGRIDAD, ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO MEXICANO, O; XII. CUANDO LOS DATOS PERSONALES SEAN PARTE DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA DEL SUJETO OBLIGADO HAYAN PROPORCIONADO A ÉSTE, EN CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES, ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
EL PLAZO DE RESPUESTA PODRÁ SER AMPLIADO POR UNA SOLA VEZ HASTA POR DIEZ DÍAS CUANDO ASÍ LO JUSTIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS, SIEMPRE Y CUANDO SE LE NOTIFIQUE AL TITULAR DENTRO DEL PLAZO DE RESPUESTA.
Observaciones:
OBSERVACIONES: PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO SERÁ NECESARIO ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL TITULAR; Y EN SU CASO, LA IDENTIDAD Y PERSONALIDAD CON LA QUE ACTÚE EL REPRESENTANTE.
1) MODALIDADES EL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES, POR SÍ MISMO O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE PODRÁ PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO,LAS QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ENTIDAD QUE CONSIDERE COMPETENTE, A TRAVÉS DE ESCRITO LIBRE, FORMATOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO ESTABLECIDO; O, BIEN, VÍA PLATAFORMA NACIONAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA LOCAL INFOMEXQROO: HTTP://INFOMEXQROO.ORG.MX/
2) REQUISITOS I. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL TITULAR Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE; II. EN CASO DE SER UN REPRESENTANTE LEGAL, REALIZAR LA SOLICITUD ANEXANDO PODER NOTARIAL O CARTA PODER SIMPLE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL TITULAR Y DE 2 TESTIGOS; ASÍ COMO ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL (CREDENCIAL PARA VOTAR, PASAPORTE, CÉDULA PROFESIONAL O FM3) EN FOTOCOPIA. III. LA DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS DATOS PERSONALES A LOS QUE SE BUSCA ACCEDER IV. LA DESCRIPCIÓN DEL DERECHO ARCO QUE SE PRETENDE EJERCER, O BIEN, LO QUE SOLICITA EL TITULAR, Y V. CUALQUIER OTRO ELEMENTO O DOCUMENTO QUE FACILITE LA LOCALIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, EN SU CASO.
EN EL CASO DE LOS MENORES DE EDAD O DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE INTERDICCIÓN O INCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES CIVILES, LA MADRE, PADRE O TUTOR, DEBERÁN PRESENTAR:
I. ACTA DE NACIMIENTO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EN CUESTIÓN, DEL TITULAR. (MENOR Y/O INCAPAZ) II. COPIA CERTIFICADA, POR LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDIÓ, DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE OTORGA EN SU CASO, LA TUTELA O CURATELA DEL MENOR O INCAPAZ. III. EN EL CASO EXCLUSIVO DE INCAPACES, COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA INCAPACIDAD O EL ESTADO DE INTERDICCIÓN EMITIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL. IV. TRATÁNDOSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A PERSONAS FALLECIDAS, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
V. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LA PERSONA FALLECIDA, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE EN EL ESTADO.
3) COSTOS.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 55. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DEBERÁ SER GRATUITO.
SÓLO PODRÁNREALIZARSE COBROS PARA RECUPERAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN O ENVÍO,CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN, EN LOS CASOS QUE REBASE LAS VEINTE HOJAS SIMPLES.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.ARTÍCULO 122. POR LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN PARA REPRODUCIR LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN EL PODER LEGISLATIVO, LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DE SUS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE: I. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO CARTA 0.011 UMA. II. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO OFICIO 0.012 UMA. III. EXPEDICIÓN DE COPIA A COLOR TAMAÑO CARTA POR FOJA 0.828 UMA Y TAMAÑO OFICIO POR FOJA 0.1183 UMA. IV. VERSIONES PÚBLICAS POR FOJA 0.040 UMA. 4) EL ÁREA DE PAGO SE LOCALIZA EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN O EN LA SIGUIENTE RUTA QUE DIRIGE A TRIBUTANET: HTTPS://SHACIENDA.QROO.GOB.MX/TRIBUTANET/ - FORMULARIOS DE PAGO - DERECHOS SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN - ACCEDIENDO CON EL RFC.
5) PLAZOS PARA DAR RESPUESTA
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 56.EL RESPONSABLE DEBERÁ ESTABLECER PROCEDIMIENTOS SENCILLOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, CUYO PLAZO DE RESPUESTA NO DEBERÁ EXCEDER DE VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. EL PLAZO REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁ SER AMPLIADO POR UNA SOLA VEZ HASTA POR DIEZ DÍAS CUANDO ASÍ LO JUSTIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS, SIEMPRE Y CUANDO, SE LE NOTIFIQUE AL TITULAR DENTRO DEL PLAZO DE RESPUESTA. EN CASO DE RESULTAR PROCEDENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, EL RESPONSABLE DEBERÁ HACERLO EFECTIVO EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESPUESTA AL TITULAR.
1. RESPUESTA A LA SOLICITUD, INDICANDO LA FORMA Y MEDIO EN QUE SE PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN ASÍ COMO EN SU CASO EL COSTO. 20 DÍAS HÁBILES 2. REQUERIMIENTO PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS ADICIONALES O CORREGIR INFORMACIÓN QUE PERMITAN LOCALIZAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA. 5 DÍAS HÁBILES 3. NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD. 10 DÍAS HÁBILES 4. NOTIFICACIÓN DE NO COMPETENCIA 3 DÍAS HÁBILES 5. RESPUESTA A LA SOLICITUD NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE DERECHO ARCOP5 DÍAS HÁBILES