AGENCIA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Clasificación: Servicio
AGEPRO-DGAP-DABI-01
Nombre del Servicio:
Modalidad:
DENUNCIAS DE ACTOS CONTRA BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN.
VENTANILLA
Objetivo del Servicio:
ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS CUANDO ALGÚN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN SEA MODIFICADO EN SU USO, DESTINO O APROVECHAMIENTO AFECTANDO EL PATRIMONIO DEL ESTADO.
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE PROYECTOS ESTRATEGIC
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Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
DENUNCIA ESCRITA O VERBAL.
LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL BIEN DE QUE SE TRATE.
UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS O ACTOS QUE SE CONSIDERE QUE ALTERAN O TIENDEN A MODIFICAR EL USO, DESTINO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN, Y
LA FIRMA DE LA PERSONA DENUNCIANTE Y EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
Costo, frecuencia y horarios
Costo:
Área de Pago:
GRATUITO
NO APLICA
Frecuencia del Servicio:
Horario de Atención:
LUNES A VIERNES, DIAS HÁBILES
DE 09:00 A 17:00 HORAS
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
COORDINACIÓN DE PATRIMONIO
Domicilio:
CALLE ROMA MANZANA 10 LOTE 12 Y 13 ESQUINA AGUSTÍN OLACHEA FRACCIONAMIENTO FLAMBOYANES C.P.77034.CHETUMAL, QUINTANA ROO
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
983 12 9 20 69 EXT. 227
NO APLICA
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
INDETERMINADO
30 DÍAS NATURALES
Criterios de resolución:
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE RECIBA LA DENUNCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBE REMITIRLA AL INSTITUTO DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN. RECIBIDA LA DENUNCIA, EL INSTITUTO REALIZARÁ LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE DETERMINAR, EN SU CASO, LAS ALTERACIONES O MODIFICACIONES AL USO, DESTINO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN DE QUE SE TRATE. EN CASO DE QUE EL BIEN INMUEBLE DE USO COMÚN SE ENCUENTRE ADMINISTRADO, CONCESIONADO, O SE HUBIERE OTORGADO AUTORIZACIÓN O PERMISO PARA SU APROVECHAMIENTO, EL INSTITUTO DEBERÁ REMITIR EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN QUE REALICE A LA INSTITUCIÓN O PERSONA DE QUE SE TRATE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. EL INSTITUTO, CONJUNTAMENTE CON LA INSTITUCIÓN O PERSONA REFERIDA, DISPONDRÁ LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES PARA RESTITUIR EL USO, DESTINO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN, E INICIARÁ LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR.
SALVO QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE ESTABLEZCA OTRO PLAZO, NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES EL TIEMPO PARA QUE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO RESUELVA LO QUE CORRESPONDA. TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE, SE ENTENDERÁN LAS RESOLUCIONES EN SENTIDO NEGATIVO AL PROMOVENTE, A MENOS QUE EN OTRA DISPOSICIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL SE PREVEA LO CONTRARIO. A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE DEBERÁ EXPEDIR CONSTANCIA DE TAL CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA ANTE QUIEN DEBA RESOLVER; IGUAL CONSTANCIA DEBERÁ EXPEDIRSE CUANDO OTRAS DISPOSICIONES PREVEAN QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO APLICABLE LA RESOLUCIÓN DEBA ENTENDERSE EN SENTIDO POSITIVO.
EN EL CASO DE QUE SE RECURRA LA NEGATIVA POR FALTA DE RESOLUCIÓN, Y ÉSTA A SU VEZ NO SE RESUELVA DENTRO DEL MISMO TÉRMINO, SE ENTENDERÁ CONFIRMADA EN SENTIDO NEGATIVO.
Observaciones:
VERIFICACIÓN FÍSICA DE LA DENUNCIA Y EN CASO DE PROCEDENCIA DAR CAUSE Y SEGUIMIENTO. EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE PRESENTE EN OTRA DEPENDENCIA O ENTIDAD EL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE Y SERVICIO INICIA CUANDO ESTE INSTITUTO RECIBE DICHO DOCUMENTO.