SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Clasificación: Trámite
Homoclave:
"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"
Nombre del Trámite:
Modalidad:
CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD TERRITORIAL EN MODALIDAD DE DICTAMEN DE IMPACTO TERRITORIAL PARA LAS ACCIONES DE DENSIFICACIÓN URBANA
VENTANILLA
Objetivo del Trámite:
GARANTIZAR QUE LOS IMPACTOS NEGATIVOS SE IMPIDAN, MITIGUEN O COMPENSEN, ASÍ COMO A QUE SE EVALÚEN LOS COSTOS QUE LA OBRA PUEDA GENERAR SOBRE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO URBANO O SERVICIOS PÚBLICOS, MISMOS QUE SERÁN SUFRAGADOS POR EL PROMOVENTE.
Unidad Administrativa responsable del Trámite:
Mes y Año (MM y AA):
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
01 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL TRÁMITE FIRMADA POR EL PROPIETARIO DEL PREDIO, ANEXANDO COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DONDE SE APRUEBE LA ACCIÓN URBANÍSTICA DE QUE SE TRATE LA UBICACIÓN, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL ÁREA O PREDIO; LOS ANTECEDENTES JURÍDICOS DE PROPIEDAD O POSESIÓN DEL ÁREA O PREDIO; LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL; EL NÚMERO OFICIAL, EN SU CASO; EL USO O DESTINO ACTUAL, Y EL QUE SE PRETENDA UTILIZAR EN EL ÁREA O PREDIO; EL PROYECTO QUE SE PRETENDA REALIZAR, CON MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS GENERALES, INCLUYENDO ÁREAS, NIVELES Y SUPERFICIES; LA ASIGNACIÓN DE USOS O DESTINOS PERMITIDOS, COMPATIBLES, PROHIBIDOS O CONDICIONADOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS PROGRAMAS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE ESTA LEY; LAS RESTRICCIONES DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DEL FRACCIONAMIENTO, CONJUNTO URBANO, BARRIO, COLONIA O ZONA, Y LAS FACTIBILIDADES DE CONEXIÓN Y ABASTO DE AGUA POTABLE, SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL (EL CONTENIDO DEL MISMO DEBERÁ SER CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 86 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)
Referencia electrónica que complementa los requisitos
RECAUDADORA DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
Frecuencia del Trámite:
Horario de Atención:
DE LUNES A VIERNES DÍAS HÁBILES
DE 9:00 A 16:00 HRS
Lugar de atención y ubicación
Lugar de Atención:
CHETUMAL: OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE CANCÚN: OFICINAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO METROPOLITANO
Domicilio:
CHETUMAL: AV. ÁLVARO OBREGÓN NO. 474 COL. CENTRO C.P. 77000 CANCÚN: AV. HUAYACAN KM 8.1 CALLE ROGELIO CASTORENA SMZA. 337 MZA.1 LOTE 1-9 EDIFICIO ADMINISTRATIVO "LA CEIBA" CP 77500
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
CHETUMAL: (983) 83 51700 AL 30 CANCÚN: (983) 83 51350 EXT. 5026 Y 300307
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
INDEFINIDA
30 DÍAS HÁBILES (CRITERIOS DE RESOLUCIÓN)
Criterios de resolución:
LOS INTERESADOS QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO ALGUNA DE LAS OBRAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA UN ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL, MISMO QUE SE RESOLVERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, SIN PERJUICIO DE OTRAS AUTORIZACIONES QUE PROCEDAN. ESTE PLAZO PODRÁ PRORROGARSE POR ÚNICA OCASIÓN, HASTA POR UN PLAZO IGUAL, A JUICIO DE LA SECRETARÍA, CUANDO POR LA DIMENSIÓN O COMPLEJIDAD DE LA ACCIÓN DE QUE SE TRATE ASÍ LO AMERITE.
LOS ESTUDIOS DE IMPACTO TERRITORIAL DEBERÁN INCLUIR: LOS DATOS DEL PROMOTOR Y PROPIETARIO, ASÍ COMO LA UBICACIÓN, DESCRIPCIÓN DETALLADA Y CALENDARIO DE LA OBRA O ACTIVIDAD PROYECTADA; LA DESCRIPCIÓN DE PUNTUAL DE LOS USOS DEL SUELO Y SU COMPATIBILIDAD CON OTRAS ACTIVIDADES DE LA ZONA EN QUE SE UBIQUE; LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS IMPACTOS TERRITORIALES DE LA OBRA PROYECTADA, BAJO EL SUPUESTO DE UTILIZACIÓN PLENA DE INMUEBLE EN UN MOMENTO DE DEMANDA MÁXIMA, Y EN EL CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS IMPACTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, MUESTRE RESULTADOS QUE INCIDAN NEGATIVAMENTE LAS ALTERNATIVAS O MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR O COMPENSAR DICHOS IMPACTOS.
Observaciones:
EN TRÁMITE EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN MATERIA DE TRÁMITE DE CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD TERRITORIAL Y DICTÁMEN DE IMPACTO TERRITORIAL COSTO: A) HOTELES: -POR CUARTO DENSIFICADO PARA HOTEL DE 1 A 2 ESTRELLAS, CATEGORÍA ECONÓMICA: 100 UMA -POR CUARTO DENSIFICADO PARA HOTEL DE 3 ESTRELLAS, CATEGORÍA MEDIA: 150 UMA -POR CUARTO DENSIFICADO PARA HOTEL 4 ESTRELLAS, CATEGORÍA ALTA: 200 UMA -POR CUARTO DENSIFICADO PARA HOTEL 5 ESTRELLAS O MÁS, CATEGORÍA LUJO: 250 UMA ESTE DERECHO SERÁ ADICIONAL AL DERECHO CAUSADO POR LAS VIVIENDAS PERMITIDAS DE ACUERDO AL USO DE SUELO CORRESPONDIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y/O COMPENSACIÓN QUE RESULTAREN. B) HABITACIONAL: -POR VIVIENDA DENSIFICADO PARA CATEGORÍA ECONÓMICA Y POPULAR: 50 UMA -POR VIVIENDA DENSIFICADO PARA CATEGORÍA TRADICIONAL Y MEDIA: 150 UMA -POR VIVIENDA DENSIFICADO PARA CATEGORÍA RESIDENCIAL: 350 UMA -POR VIVIENDA DENSIFICADO PARA RESIDENCIAL PLUS: 400 UMA ESTE DERECHO SERÁ ADICIONAL AL DERECHO CAUSADO POR LAS VIVIENDAS PERMITIDAS DE ACUERDO AL USO DE SUELO CORRESPONDIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y/O COMPENSACIÓN QUE RESULTAREN.