ATENDER LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES)

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Datos Generales

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Clasificación: Servicio
Homoclave:

"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"

Nombre del Servicio: Modalidad:

ATENDER LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES)

AMBAS (ventanilla, en línea)
Objetivo del Servicio:

ATENDER LAS SOLICITUDES CIUDADANAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O OPOSICIÓN) DE LOS DATOS PERSONALES, CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN VERAZ Y TRANSPARENTE, ASÍ COMO CONOCER LAS CONDICIONES, GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES DEL TRATAMIENTO DE LOS MISMOS.

Unidad Administrativa responsable del Servicio: Mes y Año (MM y AA):
DESPACHO DE LA SECRETARÍA
11 - 18
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA

Requisitos y referencia de consulta

Persona Física:
En la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:

El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones
Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante (ver observaciones);
La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y
Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
http://infomexqroo.org.mx/

Costo, frecuencia y horarios

Costo: Área de Pago:
GRATUITO (VER OBSERVACIONES)

VER OBSERVACIONES

Frecuencia del Servicio: Horario de Atención:
DE LUNES A VIERNES. DÍAS HÁBILES.
9:00 A 17:00 HRS.

Lugar de atención y ubicación

Lugar de Atención:

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. ENLACE DE TRANSPARENCIA.

Domicilio:

ALA SURESTE DEL CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y CONVENCIONES, AV. BOULEVARD BAHÍA, ESQ. IGNACIO COMONFORT S/N. COL. ZONA DE GRANJAS, C.P. 77019 CHETUMAL, QUINTANA ROO, MÉXICO.

Teléfono: Fax:

Vigencia, criterios y observaciones

983 83 34354
NO APLICA
Vigencia del trámite o servicio: Plazo de respuesta:
NO APLICA
20 DÍAS HÁBILES.
Criterios de resolución:

LAS ÚNICAS CAUSAS EN LAS QUE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO NO SERÁ PROCEDENTE SON:
I. CUANDO EL TITULAR O SU REPRESENTANTE NO ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADOS PARA ELLO;
II. CUANDO LOS DATOS PERSONALES NO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL RESPONSABLE;
III. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO LEGAL;
IV. CUANDO SE LESIONEN LOS DERECHOS DE UN TERCERO;
V. CUANDO SE OBSTACULICEN ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS;
VI. CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE RESTRINJA EL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES O NO PERMITA LA RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS MISMOS;
VII. CUANDO LA CANCELACIÓN U OPOSICIÓN HAYA SIDO PREVIAMENTE REALIZADA;
VIII. CUANDO EL RESPONSABLE NO SEA COMPETENTE;
IX. CUANDO SEAN NECESARIOS PARA PROTEGER INTERESES JURÍDICAMENTE TUTELADOS DEL TITULAR;
X. CUANDO SEAN NECESARIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES LEGALMENTE ADQUIRIDAS POR EL TITULAR.

Observaciones:

EN LA ACREDITACIÓN DEL TITULAR O SU REPRESENTANTE, EL RESPONSABLE DEBERÁ́ SEGUIR LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. EL TITULAR PODRÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:

A) IDENTIFICACIÓN OFICIAL;
B) INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS O MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN PERMITIDOS POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN FEHACIENTEMENTE, O
C) AQUELLOS MECANISMOS ESTABLECIDOS POR EL RESPONSABLE DE MANERA PREVIA, SIEMPRE Y CUANDO PERMITAN DE FORMA INEQUÍVOCA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL TITULAR.

II. CUANDO EL TITULAR EJERZA SUS DERECHOS ARCO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD Y PERSONALIDAD PRESENTANDO ANTE EL RESPONSABLE:

A) COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL TITULAR;
B) IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE, E
C) INSTRUMENTO PÚBLICO, O CARTA PODER SIMPLE FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS.

EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DEBERÁ SER GRATUITO. SÓLO PODRÁN REALIZARSE COBROS PARA RECUPERAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN O ENVÍO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE.

PARA EFECTOS DE ACCESO A DATOS PERSONALES, LAS LEYES DE HACIENDA DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE, QUE ESTABLEZCAN LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEBERÁN CONSIDERAR EN SU DETERMINACIÓN QUE LOS MONTOS PERMITAN O FACILITEN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO.

CUANDO EL TITULAR PROPORCIONE EL MEDIO MAGNÉTICO, ELECTRÓNICO O EL MECANISMO NECESARIO PARA REPRODUCIR LOS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS DEBERÁN SER ENTREGADOS SIN COSTO A ÉSTE.

LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL TITULAR.

EL RESPONSABLE NO PODRÁ ESTABLECER PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO ALGÚN SERVICIO O MEDIO QUE IMPLIQUE UN COSTO AL TITULAR.

EL RESPONSABLE DEBERÁ ENTREGAR AL SOLICITANTE LA CONSTANCIA QUE DÉ CUENTA DE LAS MODIFICACIONES O BIEN, LE INFORME DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PROCEDIERON LAS MODIFICACIONES.

EL ÁREA DE PAGO SE LOCALIZA EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN O EN LA PÁGINA DE TRIBUTANET.

POR LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN PARA REPRODUCIR LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN EL PODER LEGISLATIVO, LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DE SUS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE:
I. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO CARTA 0.011 UMA.
II. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO OFICIO 0.012 UMA.
III. EXPEDICIÓN DE COPIA A COLOR TAMAÑO CARTA POR FOJA 0.828 UMA Y TAMAÑO OFICIO POR FOJA 0.1183 UMA.
IV. VERSIONES PÚBLICAS POR FOJA 0.040 UMA.
V. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE PLANOS GEOGRÁFICOS O ARQUITECTÓNICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES REQUIERAN DE MECANISMOS ESPECIALES O EQUIPO TECNOLÓGICO ESPECIAL PARA SU REPRODUCCIÓN SE APLICARÁ LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTA LEY.
VI. POR LA EXPEDICIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL EN DISCO COMPACTO, MULTIMEDIA, MEMORIA USB:
CONCEPTO TARIFA
CD 0.1372
CD REGRABABLE 0.2698
DVD 0.0686
DVD REGRABABLE 0.1763
USB 8GB 1.5102
USB 16 GB 1.7848
USB 32 GB 2.5262
USB 64 GB 3.5285
VII. POR EL ESCANEO DE DOCUMENTOS PARA ENTREGARLOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS, POR CADA HOJA 0.005 UMA. EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES INCLUYENDO LA DE DATOS PERSONALES (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD), EL COBRO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CUANDO LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN EXCEDA DE VEINTE FOTOCOPIAS.
LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VI, NO SE REALIZARÁ COBRO ALGUNO, CUANDO EL SOLICITANTE SE PRESENTE ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE CORRESPONDA, CON EL MATERIAL SEÑALADO EN ESA FRACCIÓN O CUALQUIER OTRA QUE SE REQUIERA PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE VEINTE HOJAS.
EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE FOTOCOPIAS, ADEMÁS DEL PRECIO DE LA COPIA A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DE ESTE ARTÍCULO, SE REALIZARÁ EL PAGO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 DE ESTA LEY.
PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS O DE MATERIAL QUE CONTENGA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE CORREO CERTIFICADO O MENSAJERÍA, ADEMÁS DEL PAGO DE DERECHOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII EL SOLICITANTE DEBERÁ CUBRIR EL COSTO DEL SERVICIO RESPECTIVO POR LO QUE DEBERÁ NOTIFICAR A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE LOS SERVICIOS QUE HA CONTRATADO PARA QUE ÉSTA ÚLTIMA PROCEDA AL ENVÍO.
CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA ESTATAL NO PREVISTA EN LA PRESENTE LEY, QUE PRESTEN SERVICIOS O REALICEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO Y POR LAS QUE DEBAN PERCIBIR UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN ESTE MISMO ARTÍCULO.

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