EN LA ACREDITACIÓN DEL TITULAR O SU REPRESENTANTE, EL RESPONSABLE DEBERÁ́ SEGUIR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. EL TITULAR PODRÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) IDENTIFICACIÓN OFICIAL; B) INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS O MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN PERMITIDOS POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN FEHACIENTEMENTE, O C) AQUELLOS MECANISMOS ESTABLECIDOS POR EL RESPONSABLE DE MANERA PREVIA, SIEMPRE Y CUANDO PERMITAN DE FORMA INEQUÍVOCA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL TITULAR.
II. CUANDO EL TITULAR EJERZA SUS DERECHOS ARCO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD Y PERSONALIDAD PRESENTANDO ANTE EL RESPONSABLE:
A) COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL TITULAR; B) IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE, E C) INSTRUMENTO PÚBLICO, O CARTA PODER SIMPLE FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS.
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DEBERÁ SER GRATUITO. SÓLO PODRÁN REALIZARSE COBROS PARA RECUPERAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN O ENVÍO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE.
PARA EFECTOS DE ACCESO A DATOS PERSONALES, LAS LEYES DE HACIENDA DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE, QUE ESTABLEZCAN LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEBERÁN CONSIDERAR EN SU DETERMINACIÓN QUE LOS MONTOS PERMITAN O FACILITEN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO.
CUANDO EL TITULAR PROPORCIONE EL MEDIO MAGNÉTICO, ELECTRÓNICO O EL MECANISMO NECESARIO PARA REPRODUCIR LOS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS DEBERÁN SER ENTREGADOS SIN COSTO A ÉSTE.
LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL TITULAR.
EL RESPONSABLE NO PODRÁ ESTABLECER PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO ALGÚN SERVICIO O MEDIO QUE IMPLIQUE UN COSTO AL TITULAR.
EL RESPONSABLE DEBERÁ ENTREGAR AL SOLICITANTE LA CONSTANCIA QUE DÉ CUENTA DE LAS MODIFICACIONES O BIEN, LE INFORME DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PROCEDIERON LAS MODIFICACIONES.
EL ÁREA DE PAGO SE LOCALIZA EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN O EN LA PÁGINA DE TRIBUTANET.
POR LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN PARA REPRODUCIR LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN EL PODER LEGISLATIVO, LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DE SUS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE: I. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO CARTA 0.011 UMA. II. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO OFICIO 0.012 UMA. III. EXPEDICIÓN DE COPIA A COLOR TAMAÑO CARTA POR FOJA 0.828 UMA Y TAMAÑO OFICIO POR FOJA 0.1183 UMA. IV. VERSIONES PÚBLICAS POR FOJA 0.040 UMA. V. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE PLANOS GEOGRÁFICOS O ARQUITECTÓNICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES REQUIERAN DE MECANISMOS ESPECIALES O EQUIPO TECNOLÓGICO ESPECIAL PARA SU REPRODUCCIÓN SE APLICARÁ LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTA LEY. VI. POR LA EXPEDICIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL EN DISCO COMPACTO, MULTIMEDIA, MEMORIA USB: CONCEPTO TARIFA CD 0.1372 CD REGRABABLE 0.2698 DVD 0.0686 DVD REGRABABLE 0.1763 USB 8GB 1.5102 USB 16 GB 1.7848 USB 32 GB 2.5262 USB 64 GB 3.5285 VII. POR EL ESCANEO DE DOCUMENTOS PARA ENTREGARLOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS, POR CADA HOJA 0.005 UMA. EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES INCLUYENDO LA DE DATOS PERSONALES (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD), EL COBRO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CUANDO LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN EXCEDA DE VEINTE FOTOCOPIAS. LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VI, NO SE REALIZARÁ COBRO ALGUNO, CUANDO EL SOLICITANTE SE PRESENTE ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE CORRESPONDA, CON EL MATERIAL SEÑALADO EN ESA FRACCIÓN O CUALQUIER OTRA QUE SE REQUIERA PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE VEINTE HOJAS. EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE FOTOCOPIAS, ADEMÁS DEL PRECIO DE LA COPIA A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DE ESTE ARTÍCULO, SE REALIZARÁ EL PAGO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 DE ESTA LEY. PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS O DE MATERIAL QUE CONTENGA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE CORREO CERTIFICADO O MENSAJERÍA, ADEMÁS DEL PAGO DE DERECHOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII EL SOLICITANTE DEBERÁ CUBRIR EL COSTO DEL SERVICIO RESPECTIVO POR LO QUE DEBERÁ NOTIFICAR A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE LOS SERVICIOS QUE HA CONTRATADO PARA QUE ÉSTA ÚLTIMA PROCEDA AL ENVÍO. CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA ESTATAL NO PREVISTA EN LA PRESENTE LEY, QUE PRESTEN SERVICIOS O REALICEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO Y POR LAS QUE DEBAN PERCIBIR UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN ESTE MISMO ARTÍCULO.
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