CUALQUIER PERSONA POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO, PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, EN LA OFICINA U OFICINAS DESIGNADAS PARA ELLO, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, CORREO POSTAL, MENSAJERÍA, TELÉGRAFO, VERBALMENTE O CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL. |
LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES:
I. POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO PERSONALMENTE, EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO; O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA;
II. EN FORMA VERBAL, DE MANERA ORAL Y DIRECTA, ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, LA CUALDEBERÁ SER CAPTURADA POR EL RESPONSABLE DE DICHA UNIDAD EN EL FORMATO RESPECTIVO;
III. POR TELÉGRAFO;
IV. POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL; B) VÍA CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, DIRIGIDA Y ENVIADA A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; O
V. POR CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL.
EN CASO DE EXISTIR COSTOS PARA OBTENER LA INFORMACIÓN, DEBERÁN CUBRIRSE DE MANERA PREVIA A LA ENTREGA Y NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA DE:
I. EL COSTO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN; II. EL COSTO DE ENVÍO, EN SU CASO, Y III. EL PAGO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, CUANDO PROCEDA.
LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN ESFORZARSE POR REDUCIR, AL MÁXIMO, LOS COSTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.
LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL SOLICITANTE.
LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEBERÁ SER NOTIFICADA AL INTERESADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, QUE NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁ AMPLIARSE HASTA POR DIEZ DÍAS MÁS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS, LAS CUALES DEBERÁN SER APROBADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE AL SOLICITANTE, ANTES DE SU VENCIMIENTO.
POR LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN PARA REPRODUCIR LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN EL PODER LEGISLATIVO, LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DE SUS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE: I. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO CARTA 0.011 UMA. II. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO OFICIO 0.012 UMA. III. EXPEDICIÓN DE COPIA A COLOR TAMAÑO CARTA POR FOJA 0.828 UMA Y TAMAÑO OFICIO POR FOJA 0.1183 UMA. IV. VERSIONES PÚBLICAS POR FOJA 0.040 UMA. V. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE PLANOS GEOGRÁFICOS O ARQUITECTÓNICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES REQUIERAN DE MECANISMOS ESPECIALES O EQUIPO TECNOLÓGICO ESPECIAL PARA SU REPRODUCCIÓN SE APLICARÁ LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTA LEY. VI. POR LA EXPEDICIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL EN DISCO COMPACTO, MULTIMEDIA, MEMORIA USB: CONCEPTO TARIFA CD 0.1372 CD REGRABABLE 0.2698 DVD 0.0686 DVD REGRABABLE 0.1763 USB 8GB 1.5102 USB 16 GB 1.7848 USB 32 GB 2.5262 USB 64 GB 3.5285 VII. POR EL ESCANEO DE DOCUMENTOS PARA ENTREGARLOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS, POR CADA HOJA 0.005 UMA. EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES INCLUYENDO LA DE DATOS PERSONALES (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD), EL COBRO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CUANDO LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN EXCEDA DE VEINTE FOTOCOPIAS. LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VI, NO SE REALIZARÁ COBRO ALGUNO, CUANDO EL SOLICITANTE SE PRESENTE ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE CORRESPONDA, CON EL MATERIAL SEÑALADO EN ESA FRACCIÓN O CUALQUIER OTRA QUE SE REQUIERA PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE VEINTE HOJAS. EN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE FOTOCOPIAS, ADEMÁS DEL PRECIO DE LA COPIA A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DE ESTE ARTÍCULO, SE REALIZARÁ EL PAGO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 DE ESTA LEY. PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS O DE MATERIAL QUE CONTENGA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE CORREO CERTIFICADO O MENSAJERÍA, ADEMÁS DEL PAGO DE DERECHOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII EL SOLICITANTE DEBERÁ CUBRIR EL COSTO DEL SERVICIO RESPECTIVO POR LO QUE DEBERÁ NOTIFICAR A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE LOS SERVICIOS QUE HA CONTRATADO PARA QUE ÉSTA ÚLTIMA PROCEDA AL ENVÍO. CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA ESTATAL NO PREVISTA EN LA PRESENTE LEY, QUE PRESTEN SERVICIOS O REALICEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO Y POR LAS QUE DEBAN PERCIBIR UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN ESTE MISMO ARTÍCULO.
EL ÁREA DE PAGO SE LOCALIZA EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN O EN LA PÁGINA DE TRIBUTANET.
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