COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Clasificación: Servicio
CGC-DCGC-ASI -02
Nombre del Servicio:
Modalidad:
ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
EN LINEA
Objetivo del Servicio:
ASEGURAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TODAS LAS PERSONAS
Unidad Administrativa responsable del Servicio:
Mes y Año (MM y AA):
DESPACHO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
02 - 19
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA
Requisitos y referencia de consulta
Persona Física:
Para presentar una solicitud no se podrá exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante, tratándose de personas morales, su denominación; así como el nombre y datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá́ ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará́ el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será́ proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ́ ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Referencia electrónica que complementa los requisitos
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
Domicilio:
AVENIDA OTHÓN P. BLANCO NÚMERO 42, ESQUINA CON AVENIDA BENITO JUÁREZ, COLONIA CENTRO, CHETUMAL, QUINTANA ROO. CÓDIGO POSTAL 77000
Teléfono:
Fax:
Vigencia, criterios y observaciones
983 83 50730
Vigencia del trámite o servicio:
Plazo de respuesta:
NO APLICA
10 DÍAS
Criterios de resolución:
CUALQUIER PERSONA POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO, PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, EN LA OFICINA U OFICINAS DESIGNADAS PARA ELLO, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, CORREO POSTAL, MENSAJERÍA, TELÉGRAFO, VERBALMENTE O CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL.
Observaciones:
LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES:
POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO PERSONALMENTE, EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO; O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA;
EN FORMA VERBAL, DE MANERA ORAL Y DIRECTA, ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, LA CUAL DEBERÁ SER CAPTURADA POR EL RESPONSABLE DE DICHA UNIDAD EN EL FORMATO RESPECTIVO;
POR TELÉGRAFO;
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
B) VÍA CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, DIRIGIDA Y ENVIADA A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; O
POR CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL.
EN CASO DE EXISTIR COSTOS PARA OBTENER LA INFORMACIÓN, DEBERÁN CUBRIRSE DE MANERA PREVIA A LA ENTREGA Y NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA DE: I. EL COSTO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN; II. EL COSTO DE ENVÍO, EN SU CASO, Y III. EL PAGO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, CUANDO PROCEDA. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN ESFORZARSE POR REDUCIR, AL MÁXIMO, LOS COSTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL SOLICITANTE.
PLAZOS DE RESPUESTAS
LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEBERÁ SER NOTIFICADA AL INTERESADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, QUE NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁ AMPLIARSE HASTA POR DIEZ DÍAS MÁS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS, LAS CUALES DEBERÁN SER APROBADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE AL SOLICITANTE, ANTES DE SU VENCIMIENTO.