ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL Y DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Datos Generales

SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Clasificación: Trámite
Homoclave:

"De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el sistema, es de estricta responsabilidad de las instituciones que proporcionan la información"

Nombre del Trámite: Modalidad:

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL Y DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

VENTANILLA
Objetivo del Trámite:

REALIZAR EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, Y DE LAS ACCIONES PROYECTADAS PARA EL DESARROLLO DE UNA OBRA O ACTIVIDAD, LOS RIESGOS QUE ÉSTAS REPRESENTAN PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O EL AMBIENTE, ASÍ COMO LAS MEDIDAS TÉCNICAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS O DE SEGURIDAD TENDENTES A MITIGAR, MINIMIZAR O CONTROLAR LOS EFECTOS ADVERSOS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN CASO DE UN POSIBLE ACCIDENTE, DURANTE LA EJECUCIÓN U OPERACIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, EN APEGO AL "LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO".

Unidad Administrativa responsable del Trámite: Mes y Año (MM y AA):
DESPACHO DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
11 - 18
Resolución de respuesta:
NEGATIVA FICTA

Requisitos y referencia de consulta

Persona Física:
1.- ESCRITO DE SOLICITUD DIRIGIDO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA
2.- CARTA RESPONSIVA FIRMADA POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE ELABORA EL ESTUDIO DE RIESGO Y PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, Y POR EL PROMOVENTE, ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL REGISTRO ESTATAL DEL PRESTADOR DE SERVICIO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, VIGENTE.
3.- ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL Y PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, FIRMADO Y RUBRICADO POR EL PROMOVENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS QUE LA ELABORA.
4.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA
5.- AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMITIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. (EN CASO DE OBRA OPERANDO)
6.- COPIA DE LA INFORMACIÓN EN DIGITAL
7.- PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE
Requisitos Persona Moral
3.- ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL Y PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, FIRMADO Y RUBRICADO POR EL PROMOVENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS QUE LA ELABORA
4.- COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL
5.- DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA
1.- ESCRITO DE SOLICITUD DIRIGIDO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA
2.- CARTA RESPONSIVA FIRMADA POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE ELABORA EL ESTUDIO DE RIESGO Y PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, Y POR EL PROMOVENTE, ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL REGISTRO ESTATAL DEL PRESTADOR DE SERVICIO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, VIGENTE
6.- AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMITIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. (EN CASO DE OBRA OPERANDO)
7.- COPIA DE LA INFORMACIÓN EN DIGITAL
8.- PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE
Referencia electrónica que complementa los requisitos

Costo, frecuencia y horarios

Costo: Área de Pago:
300 U.M.A.

RECAUDADORA DE RENTAS

Frecuencia del Trámite: Horario de Atención:
DE LUNES A VIERNES DÍAS HÁBILES
DE 9:00 A 17:00 HRS

Lugar de atención y ubicación

Lugar de Atención:

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PLANEACIÓN TÉCNICA
ÁREA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Domicilio:

AV. EFRAÍN AGUILAR NO. 418 ENTRE DIMAS SANSORES Y RETORNO 3, COL. CAMPESTRE, CD. CHETUMAL, QUINTANA ROO.

CALLE ROGELIO CASTORENA, SM. 337, MZA. 1, LOTE 1-19, KM. 8 DE LA AVENIDA HUAYACAN, CD. CANCÚN, QUINTANA ROO

Teléfono: Fax:

Vigencia, criterios y observaciones

(983) 12 9 21 87 EXT. 216

Vigencia del trámite o servicio: Plazo de respuesta:
INDETERMINADO
3 MESES MÁXIMO
Criterios de resolución:

LOS ESTUDIOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN SON ANALIZADOS IDENTIFICANDO:
A) ESCENARIOS RESULTANTES DEL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD QUE SE LLEVE A CABO, MEDIANTE.
B) DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN EN TORNO A LAS INSTALACIONES; Y
C) SEÑALAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN MATERIA DE RIESGOAMBIENTAL.
D) ANÁLISIS DE PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AMBIENTALES.
E) ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE (LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)
F) ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIONES RELACIONADAS CON EL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL

PARA EL CASO DEL MANEJO DE GAS L.P. ( ANEXAR EL DICTAMEN DE INSTALACIÓN, Y PRUEBAS DE HERMETICIDAD, DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES)



EN RELACIÓN AL REQUISITO MARCADO COMO 5 PARA PERSONAS FÍSICAS Y 6 PARA PERSONAS MORALES, AL RESPECTO, Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEEPA PARA LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS, SE PUBLICÓ EL 13 DE MARZO DEL 2004 EL LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DONDE LAS SUSTANCIAS QUE FORMAN PARTE DE ESTE LISTADO PRESENTAN PROPIEDADES QUE PUEDEN AFECTAR AL AMBIENTE, A LA POBLACIÓN O A SUS BIENES, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRA EL GAS L.P., Y LA GASOLINA.

ASIMISMO, EL ARTÍCULO 146 DE LA LEEPA, SEÑALA QUE CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES RIESGOSAS LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AMBIENTALES DEBERÁN SUJETARSE A LA APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

AL RESPECTO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 72 PRIMER PÁRRAFO A LA LETRA DICE: “LOS ADMINISTRADORES, GERENTES, POSEEDORES, ARRENDATARIOS O PROPIETARIOS DE EDIFICACIONES, QUE POR SU USO Y DESTINO RECIBAN UNA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS, O QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS REPRESENTEN ALGÚN RIESGO PARA LA POBLACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A ELABORAR UN PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO CAPACITAR A SU PERSONAL EN LA MATERIA, QUE DEBERÁ SER SUPERVISADO POR LA COORDINACIÓN ESTATAL, EL QUE PODRÁ ACTUAR POR SÍ O POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE”.

CABE SEÑALAR QUE EL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL SE LLEVA A CABO EN LOS INMUEBLES PARA MITIGAR LOS RIESGOS PREVIAMENTE IDENTIFICADOS Y ESTAR EN CONDICIONES DE ATENDER LA EVENTUALIDAD DE ALGUNA EMERGENCIA O DESASTRE, ES DECIR, FORMA PARTE FUNDAMENTAL EN UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AMBIENTALES Y DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL. TODA VEZ QUE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL REALIZAR INSPECCIONES ANUALES A LOS INMUEBLES DETECTANDO SITUACIONES DE RIESGO Y VERIFICANDO LAS CONDICIONES DE LOS EXTINTORES, SEÑALAMIENTOS PREVENTIVOS Y RESTRICTIVOS, ASÍ COMO VALIDAN EL PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE PRESENTARSE UN EVENTO CONSIDERADO COMO RIESGOSO. POR TAL MOTIVO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN EL INMUEBLE

Observaciones:

A) DEBERÁ INGRESAR EN DOS TANTOS IMPRESOS EL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL Y PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
B) PARA UN MANEJO ADECUADO Y FACILITACIÓN DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE, DE PREFERENCIA DEBERÁ PRESENTAR EN CARPETA DE TRES ARILLOS, DEBIDAMENTE SEPARADO Y ETIQUETADOS.



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