Solicitud de Decreto para Zona de Restauración y/o Protección Ambiental

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Cuando el solicitante y la Secretaría consideren que el predio que el predio que se propone para su decreto, se ubique en ambientes altamente relevantes para su contribución a la recarga de acuíferos que requieren ser preservados o bien se encuentre en una situación de degradación tal, que requiera ser restaurado y someterse al régimen de manejo previsto en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

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