Eventos, exposiciones, congresos, convenciones, ferias y demás eventos análogos locales o nacionales: - Que incentiven o promuevan la inversión local , nacional o internacional. - Que fomenten la generación de nuevas fuentes de empleo. - Que refuercen el buen desempeño de asociaciones y Cámara empresariales. - Que promuevan las vocaciones productivas del Estado. - Que ayuden a detonar la economía y la inversión en el Estado.
Cumplir con requisitos establecidos y necesidades de germoplasma para los programas de producción de los viveros de la COFOM. Se tendrá preferencia sobre áreas registradas como UPGF y la que cuenten con convenios de colaboración vigentes. Para el caso de instituciones de investigación o universidades deberán mostrar un proyecto que garantice el buen uso del germoplasma e integre un informe a la COFOM sobre los resultados obtenidos. Para el apoyo de análisis de lotes de semilla deberá presentar solicitud por escrito, sobre el objetivo y destino del mismo. La capacitación en actividades de colecta los beneficiarios deberán contar con un área que cuente con las especies de interés tanto para el solicitante como para la COFOM.
Cuando un trabajador presenta queja por la falta de pago de las prestaciones laborales generadas con el desempeño de su actividad; cuando tiene dudas respecto de las prestaciones que le puedan corresponder por el tiempo de la prestación de sus servicios laborales; y cuando tenga dudas por las modificaciones a sus condiciones generales de trabajo.
Datos que pueden ser actualizados a través de un aviso como: Actualización o cambio de representante legal, actualización o cambio de personas autorizadas, cambio de domicilio del propietario (domicilio fiscal), por baja, para suspensión de actividades y/o reinicio de actividades. NOTA: Cualquier modificación a las instalaciones o cambio de domicilio implica solicitud de nueva licencia.
Aviso de modificación de: razón social o denominación, nuevas líneas de productos, cambio de actividad del establecimiento, suspensión temporal de actividades, datos de los productos, si se dedica al proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería y belleza, material de aseo y limpieza, materia prima y aditivos. Y otros de diversa índole, regulados por la Secretaría de Salud
Para los alumnos que desean transitar de una Escuela Normal Oficial a otra Escuela Normal Oficial, o de una Escuela Normal Particular a una Escuela Normal Oficial Para los alumnos de las Licenciatura en Educación Primaria, Preescolar, Física, Especial y Secundaria únicamente de Escuela Normal Oficial a otra Escuela Normal Oficial o a una Escuela Normal Particular, únicamente para 3° y 5° semestres
En caso de que los buscadores de empleo tengan 16 años o mas, que busca activamente un empleo o una ocupación productiva, debido a que se encuentra desocupada, o bien, que aun estando ocupada, dispone de tiempo para tener un segundo empleo o mejorar el que tiene, que requieren adquirir o reconvenir sus competencias o habilidades laborales para facilitar su colocación en un puesto de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
A petición del interesado, al haberse retenido el vehículo por violar lo preceptuado en el artículo 58, fracción III, (reformado el 2 de mayo del 2018), de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, articulo 39, de su reglamento y, 98 (reformado el 14 de febrero de 2018), de este último.
Los supuestos señalados en el Art. 56 del Reglamento de la Ley Ambiental vigente I. Obras públicas y privadas de competencia estatal II. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal. III. Zonas, corredores, y parques industriales donde se establezcan industrias de todo género de competencia estatal. IV. Las industrias de competencia estatal V. Exploración, extracción y procesamiento de minerales de competencia estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto. VI. Obras y actividades que promuevan desarrollos turísticos, la recreación, el deporte y el esparcimiento en superficies mayores a una hectárea y en el caso de la construcción y operación de restaurantes, bares, discotecas, centros nocturnos y de espectáculo con capacidad igual o mayor a doscientas personas; VII. Obras o actividades para las que se requiera el cambio de uso del suelo en áreas agrícolas o pecuarias, no comprendidas o reguladas en los programas de desarrollo urbano del centro de población, o no reservadas a la Federación, excepto los terrenos o áreas de suelo agrícola o pecuarios en forestales, agroforestales o silvo pastoriles, que utilicen especies nativas para su establecimiento; VIII. Desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales, industriales y conjuntos habitacionales y demás categorías establecidas en el Código de Desarrollo Urbano del Estado, así como la creación y fundación de nuevos centros de población; IX. Obras o actividades dentro de las Areas Naturales Protegidas de competencia estatal y municipal. X. Construcción y operación de expendios de distribución de gasolinas, diesel y de gas, de competencia estatal; XI. Las obras o actividades que su control no se encuentre reservado a la Federación que pueden ocasionar daños al ambiente y daños a la salud pública o rebasar los límites o condiciones establecidos en la normatividad vigente. XII. Construcción, instalación, y habilitación para su funcionamiento de las fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas.
Una vez terminadas las obras de urbanización del fraccionamiento, el propietario solicita al H. Ayuntamiento respectivo, la municipalización, y a su vez, el H. Ayuntamiento solicita a esta Secretaría su participación. Se realiza una inspección en conjunto (SEMACCDET), H. Ayuntamiento, propietario y un representante de la Unión de Colonos, si existe), se levanta el acta de inspección y de acuerdo con lo observado, se procede a la elaboración del Dictamen Técnico-Jurídico, sí se cumplen las obligaciones conferidas en la autorización, se formula el acta de Entrega-Recepción de Fraccionamiento Municipalizado, para su posterior liberación de garantías correspondientes (fianza o hipoteca) que solicita el propietario del fraccionamiento (Aplica en autorizaciones anteriores al 2007 que entró en vigor el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo).