Registro de Generador de Residuos de Manejo Especial, Persona Física o Moral.

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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El registro como generador de residuos de manejo especial es aplicable de manera obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que como resultado de sus actividades y procesos productivos produzcan residuos que no reúnan las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Algunos ejemplos de residuos de manejo especial identificados son los señalados en artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como residuos sólidos, semisólidos o lodosos generados en diferentes procesos productivos, en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o cualquier otra actividad en la que se generen residuos con características similares a los ya señalados. El registro no significa una autorización para confinamiento o disposición final de residuos de manejo especial, ya que esto implica un trámite de carácter independiente.

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