Registro de Defunción: A).-Defunción B).-Inscripción de defunción de mexicano fallecido en el extranjero. c).- Defunción extemporánea ordenada por autoridad judicial

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Casos

En caso que no se asiente el fallecimiento de una persona ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro de los seis meses de ocurrido el fallecimiento, solo procederá el levantamiento del acta mediante juicio Ordinario Civil. En caso de que el extranjero fallezca en territorio nacional, se deberá de acreditar la nacionalidad de éste. Una vez presentados los requisitos y previo a su asentamiento, se verificará que los documentos presentados, estén debidamente sellados y firmados, así como que no tengan tachaduras, borraduras o enmendaduras, en caso de que presentaran alguna omisión o alteración se le informará a los comparecientes que deberán recabar los sellos, las firmas o solicitar su reposición si están alterados.

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