Informe Preventivo
Casos
Las obras y actividades que no requieran someterse a la evaluación de ImpactoAmbiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Ambiental vigente: I. Existan normas oficiales mexicanas, Normas Ambientales Estatales u otras disposiciones queregulen las emisiones, las descargas, el Aprovechamiento de Recursos Naturales y en general,todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas en unPrograma Parcial de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Ecológico Local que cuente con previa autorización en materia de Impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él; III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por laSecretaría en materia de Impacto ambiental considerando las emisiones, las descargas, el Aprovechamiento de Recursos Naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir;