JAL-SHP-29

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Secretaría de la Hacienda del Estado de Jalisco

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-SHP-29

Personas que han visitado este trámite: 82380


Pago de compra venta y registro de propietario de vehículo particular

Te permite realizar el pago de impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, conocido como compra venta y realizar el cambio de propietario.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando el interesado adquiera un vehículo nuevo o usado.

¿Quién puede realizarlo?

  • Representante legal
  • Interesado

¿Qué obtengo?

  • Registro

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Porcentaje en razón del valor factura y antigüedad del vehículo más el pago de derechos varios.

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • En la dependencia

¿Cuánto me tardo?

  • 1 Día hábil

    Observaciones
    El trámite de pago de cambio de propietario de vehículo se atiende el mismo día, de forma inmediata, en ventanilla, en días y horario hábiles.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 11
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
    Artículo: 26
    Fracción: I y II
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 11

Criterios de resolución

  • Actualización de la titularidad del registro de vehículos inscritos en el padrón vehicular.
  • Recepción del pago correspondiente al cambio de propietario.

Documentos o requisitos

  • Factura vehícular

    Tipo de documento: Anexo
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Factura vehicular. Tratándose de documentos que acrediten la propiedad o posesión de automotores podrán ser aceptados los siguientes: 1. Factura (CFDI) En la realización de trámites vehiculares no serán admitidos los comprobantes fiscales de pagos parciales o complementos de pago ni notas de venta. 2. Copia certificada por la autoridad emisora de la resolución recaída a las diligencias de información testimonial, promovida ante el Juez de primera instancia competente. 3. Factura judicial o en rebeldía. 4. Tratándose de vehículos enajenados por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Públicos Descentralizados que no hayan expedido comprobante fiscal podrá recibirse acta de entrega-recepción; constancia de asignación o venta, o endoso en la factura original; siempre que hayan sido realizados o expedidos por funcionarios públicos que ostenten esa facultad. 5. Copia certificada de factura por notario público, siempre que se desprenda que ha sido cotejada con su original o con la copia que obra en los archivos contables del emisor, acompañando copia de la denuncia donde se manifieste que se extravió la factura original. 6. En enajenaciones a crédito o arrendamiento: a. Carta factura que señale que, el comprobante fiscal se encuentra en poder del enajenante, emitida dentro de los 60 días anteriores a la presentación ante la oficina, acompañada de copia simple o sin valor de la factura. b. Copia certificada de la factura expedida por la empresa enajenante. 7. Constancia o contrato de comodato o donación, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de la Federación, Entidades Federativas o Municipios, o propiedad de estos, que sean otorgados en comodato o donación a favor de instituciones de asistencia social o asociaciones civiles. 8. Título o certificado de Propiedad en vehículos usados procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica; excepto, certificados de destrucción, vehículo no reparable, para demolición, sólo partes, certificados de autoridad u origen, o de solicitud para la obtención del título y en general los vehículos cuya circulación se encuentre restringida en el país de origen 9. Tratándose de vehículos nuevos o los no aptos para circular en vía pública en el país de procedencia, como cuatrimotos o remolques, susceptibles de registrarse en esta Entidad, o vehículos usados provenientes de Asia o Europa, podrá recibirse la factura comercial o Invoice, y en vehículos nuevos se deberá acompañar del certificado de origen. 10. Registro o certificado (Registration o Certificat) en vehículos provenientes de Canadá.

  • Comprobante de domicilio

    Tipo de documento: Comprobante

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