JAL-SHP-25

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Secretaría de la Hacienda del Estado de Jalisco

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-SHP-25

Personas que han visitado este trámite: 129604


Dotación y canje de placas de circulación de vehículos, camiones, camionetas, minibús, motocicletas y remolques del servicio particular.

Te sirve para efectuar el registro de vehículos de servicio particular en el padrón vehicular y la correspondiente dotación de placas de circulación.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando el solicitante requiera tramitar la dotación o canje de placas para un automotor del servicio particular.

¿Quién puede realizarlo?

  • Representante legal
  • Interesado
  • Padres
  • Tutor

¿Qué obtengo?

  • Contra-recibo/recibo

  • Placas de circulación.

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: En razón del tipo de vehículo, más derechos varios

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • En la dependencia

¿Cuánto me tardo?

  • 1 Día hábil

    Observaciones
    La solicitud de placas para vehículos para del servicio particular se atiende en el mismo día de forma inmediata, una vez cumplidos los requisitos, tratándose de motocicletas, se deberá enviar los requisitos escaneados a la dirección de correo recaudacion.shp@jalisco.gob.mx, posteriormente es necesario agendar cita en línea en la siguiente liga: https://sefinenlinea.jalisco.gob.mx/agendarecaudadora/Agenda.aspx , en la que se le informará la oficina, el día y la hora en que tiene que acudir a concluir su trámite.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 24
    Fracción: iii
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 23
    Fracción: I y II
    Inciso: a)

Criterios de resolución

  • Requisitos para efectuar el trámite completos.

Documentos o requisitos

  • Factura

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: 1. Factura (CFDI) En la realización de trámites vehiculares no serán admitidos los comprobantes fiscales de pagos parciales o complementos de pago ni notas de venta. 2. Copia certificada por la autoridad emisora de la resolución recaída a las diligencias de información testimonial, promovida ante el Juez de primera instancia competente. 3. Factura judicial o en rebeldía. 4. Tratándose de vehículos enajenados por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Públicos Descentralizados que no hayan expedido comprobante fiscal podrá recibirse acta de entrega-recepción; constancia de asignación o venta, o endoso en la factura original; siempre que hayan sido realizados o expedidos por funcionarios públicos que ostenten esa facultad. 5. Copia certificada de factura por notario público, siempre que se desprenda que ha sido cotejada con su original o con la copia que obra en los archivos contables del emisor, acompañando copia de la denuncia donde se manifieste que se extravió la factura original. 6. En enajenaciones a crédito o arrendamiento: a. Carta factura que señale que, el comprobante fiscal se encuentra en poder del enajenante, emitida dentro de los 60 días anteriores a la presentación ante la oficina, acompañada de copia simple o sin valor de la factura. b. Copia certificada de la factura expedida por la empresa enajenante. 7. Constancia o contrato de comodato o donación, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de la Federación, Entidades Federativas o Municipios, o propiedad de estos, que sean otorgados en comodato o donación a favor de instituciones de asistencia social o asociaciones civiles. 8. Título o certificado de Propiedad en vehículos usados procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica; excepto, certificados de destrucción, vehículo no reparable, para demolición, sólo partes, certificados de autoridad u origen, o de solicitud para la obtención del título y en general los vehículos cuya circulación se encuentre restringida en el país de origen 9. Tratándose de vehículos nuevos o los no aptos para circular en vía pública en el país de procedencia, como cuatrimotos o remolques, susceptibles de registrarse en esta Entidad, o vehículos usados provenientes de Asia o Europa, podrá recibirse la factura comercial o Invoice, y en vehículos nuevos se deberá acompañar del certificado de origen. 10. Registro o certificado (Registration o Certificat) en vehículos provenientes de Canadá.

  • Comprobante de domicilio

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