JAL-SHP-21

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Secretaría de la Hacienda del Estado de Jalisco

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-SHP-21

Personas que han visitado este trámite: 7500


Dotación y canje de placas de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

Registrar en el padrón vehicular y dotar placas de circulación a vehículos adaptados para personas con discapacidasd.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando el vehículo cuente con la autorización del DIF Jalisco, esté adaptado y sea conducido por una persona con discapacidad.

¿Quién puede realizarlo?

  • Representante legal
  • Interesado
  • Padres
  • Tutor

¿Qué obtengo?

  • Expedición de placas.

  • Dotación y Canje de placas de circulación.

¿Cuánto cuesta?

600.00 pesos

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • En la dependencia

¿Cuánto me tardo?

  • 1 Día hábil

    Observaciones
    La solicitud de placas para vehículos para personas incapacitadas se atiende en el mismo día de forma inmediata.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 23
    Fracción: iii
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 23
    Fracción: i
    Número: 3

Criterios de resolución

  • Presentarse en la oficina recaudadora con los requisitos correspondientes.
  • Realizar pago correspondiente.
  • Recibir el juego de placas de circulación y holograma y tarjeta de circulación.
  • En caso de proceder agendar cita para la revisión física vehicular en los Centro Integrales de Validación Vehicular

Documentos o requisitos

  • Factura vehícular

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Factura vehicular. Tratándose de documentos que acrediten la propiedad o posesión de automotores podrán ser aceptados los siguientes: 1. Factura comercial, CFD o CFDI (factura, recibo de honorarios o carta porte por la enajenación de vehículos propiedad de empresas transportistas) expedida a nombre del solicitante o con endoso a su favor. Los CFD o CFDI, deberán ser validados a través de la página del Servicio de Administración Tributaria y en caso de existir falla en la plataforma del SAT, podrá hacerse la verificación mediante la aplicación del código “QRL”, además de la verificación telefónica, sin embargo, posteriormente deberá realizarse la validación del CFD o CFDI en la página del Servicio de Administración Tributaria. 2. Copia certificada por la autoridad emisora de la resolución recaída a las diligencias de información testimonial, promovida ante el Juez de primera instancia competente. 3. Factura judicial (en rebeldía). En movimientos vehiculares de automotores que cuenten con factura judicial (rebeldía) registrados en el Estado de Jalisco, el nuevo propietario deberá solicitar la exhibición de la secuencia de facturas ante la oficina del archivo central o la oficina de recaudación en que obre el expediente. 4. Acta de entrega-recepción; constancia de asignación o venta, tratándose de vehículos enajenados por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Públicos Descentralizados que no hayan expedido CFD o CFDI; o en su defecto copia certificada de factura por servidores públicos facultados, adscritos a la dependencia enajenante. 5. Copia certificada de factura por notario público, siempre que se desprenda que ha sido cotejada con su original o con la copia que obra en los archivos contables del enajenante, acompañando copia de la denuncia donde se manifieste que se extravió la factura original. 6. Carta factura por enajenaciones a crédito, acompañada de copia de la factura, o copia certificada de la factura expedida por la empresa enajenante. 7. En vehículos otorgados en arrendamiento financiero o leasing, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 408 párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, carta factura expedida por la empresa arrendadora, acompañada de copia de la factura. 8. Contrato de comodato, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de la Federación, Entidades Federativas o Municipios, o propiedad de estos, que sean otorgados en comodato a favor de instituciones de asistencia social o asociaciones civiles. 9. Contrato de comodato, celebrado ante notario público, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de particulares, así como copia de la factura. En este caso, se deberán registrar en el Padrón Vehicular, tanto el comodante como el comodatario. 10. Tratándose de vehíc

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