Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-20
Personas que han visitado este trámite: 1083
Matriculación de comerciante individual.
Te sirve para dar publicidad al acto jurídico mercantil.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
En los casos que conforme a la Ley requieran su inscripción.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Se entrega al usuario el trámite de matriculación de comerciante individual rechazado o registrado.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de comercio
Artículo: 18
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Entregar la escritura pública en original y copia certificada o póliza notariada.
- Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública o póliza notariada.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Presentar la escritura pública o póliza notariada para verificar antecedentes del registro de la sociedad. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Realizar el pago correspondiente.
- Acudir a la ventanilla del Registro Público de la Propiedad con la escritura pública y el recibo de pago de derechos.
- Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla.
- Regresar por su registro en el plazo establecido otorgado por parte del personal de ventanilla.