Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-18
Personas que han visitado este trámite: 4141
Anotación por orden judicial.
Te sirve para dar publicidad a las resoluciones que ordena un juez respecto a un folio mercantil y además para embargar o hipotecar ya sea las acciones de un accionista o la sociedad totalmente.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando hay una orden judicial ya sea de una hipoteca o de un embargo.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
418.00 pesos
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Se le entregará al usuario el trámite correspondiente con su boleta de registro o de rechazo.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de comercio
Artículo: 18
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Entregar oficio de la autoridad en original y copia certificada.
- Presentar el recibo de pago de derechos correspondiente.
Documentos o requisitos
-
Oficio de la autoridad competente.
Tipo de documento: El oficio dirigido al Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio junto con la resolución que emite el juez para hacer la anotación correspondiente.
Presentación: Original
Descripción del documento: Es el oficio que envía el juzgado donde solicita se hipoteque o se embargue ya sea las acciones o la empresa junto con los anexos. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Realizar el pago de derechos conforme a lo que prevé la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco vigente. -
Otros
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Copia
Descripción del documento: Los anexos son copias certificadas del auto que admite el juicio y su respectiva resolución.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Realizar el pago correspondiente.
- Presentar en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio con el oficio en original y copia certificada junto con su recibo de pago correspondiente.
- Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
- Regresar por su trámite en el plazo establecido en la legislación que regula ésta dependencia, mismo que el personal de ventanilla le informará.