Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-14
Personas que han visitado este trámite: 1499
Rectificación de inscripciones.
El trámite sirve para corregir errores que contenga el instrumento que se pretende rectificar, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
En los casos en que exista errores o discrepancias en el documento que se pretende rectificar.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Se entrega al usuario el trámite de rectificación de inscripción rechazado o registrado.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de comercio
Artículo: 32
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Entregar la escritura pública en original y copia certificada o póliza notariada.
- Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende realizar.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública o póliza notariada.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Escritura pública o póliza notariada para verificar antecedentes del registro de la sociedad. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Realizar el pago correspondiente.
- Presentar en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la escritura o póliza de rectificación.
- Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
- Regresar por su trámite en el plazo establecido en la legislación que regula ésta dependencia, mismo que el personal de ventanilla le informará.