Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-12
Personas que han visitado este trámite: 1286
Poder por persona moral.
Te sirve para que el apoderado de la sociedad, realice trámites ante terceros.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
En caso en el que el interesado requiera o necesite registrar el poder por persona moral.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Se entregará al usuario el trámite solicitado con su boleta de registro o de rechazo.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de comercio
Artículo: 21
Fracción: vii
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Se entregará en la ventanilla la escritura pública en original y copia certificada y/o póliza notariada.
- Presentará recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública o póliza notariada.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Presentar la escritura pública o póliza notariada, para verificar antecedentes del registro de la sociedad, ya sea por vía electrónica o físicamente. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Realizar el pago correspondiente.
- Presentar en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio, la escritura pública junto con su recibo de pago correspondiente.
- Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
- Regresar por su trámite en el plazo establecido en la legislación que regula ésta dependencia, mismo que el personal de ventanilla le informará.