Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-11
Personas que han visitado este trámite: 5057
Cancelación de anotación por orden judicial.
Te permite cancelar un ordenamiento judicial, ya sea un gravamen o un embargo.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se desea cancelar un ordenamiento judicial, ya sea un gravamen o un embargo.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
580.00 pesos
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Se le entregará al usuario el trámite correspondiente con su boleta de registro o de rechazo.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre del ordenamiento: Reglamento del Registro Público de Comercio
Artículo: 26
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Se entregará en la ventanilla el oficio en original y copia certificada.
- Presentará recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Documentos o requisitos
-
Oficio de solicitud.
Tipo de documento: Las constancias del juzgado que acredite la cancelación de anotación por orden judicial.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Presentar el oficio y las constancias del juzgado para verificar que se acredita la cancelación de anotación por orden judicial. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Realizar el pago correspondiente.
- Presentar en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio, oficio en original y copia certificada junto con su recibo de pago correspondiente.
- Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
- Regresar por su trámite en el plazo establecido en la legislación que regula ésta dependencia, mismo que el personal de ventanilla le informará.