JAL-RPPYC-11

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-11

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Cancelación de anotación por orden judicial.

Te permite cancelar un ordenamiento judicial, ya sea un gravamen o un embargo.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando se desea cancelar un ordenamiento judicial, ya sea un gravamen o un embargo.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado

¿Qué obtengo?

  • Registro

¿Cuánto cuesta?

580.00 pesos

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Se le entregará al usuario el trámite correspondiente con su boleta de registro o de rechazo.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Federal
    Tipo de ordenamiento: Reglamento
    Nombre del ordenamiento: Reglamento del Registro Público de Comercio
    Artículo: 26
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Se entregará en la ventanilla el oficio en original y copia certificada.
  • Presentará recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.

Documentos o requisitos

  • Oficio de solicitud.

    Tipo de documento: Las constancias del juzgado que acredite la cancelación de anotación por orden judicial.
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Presentar el oficio y las constancias del juzgado para verificar que se acredita la cancelación de anotación por orden judicial.

  • Recibo de pago

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Presentar recibo de pago de derechos correspondiente al monto del acto que pretende registrar.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Realizar el pago correspondiente.
    2. Presentar en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio, oficio en original y copia certificada junto con su recibo de pago correspondiente.
    3. Recibir la ficha de prelación de parte del personal de ventanilla del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
    4. Regresar por su trámite en el plazo establecido en la legislación que regula ésta dependencia, mismo que el personal de ventanilla le informará.

¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.