JAL-PS-15

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Procuraduría Social del Estado

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-PS-15

Personas que han visitado este trámite: 6721


Pérdida de la patria potestad.

Se brinda asesoría jurídica gratuita, a fin de que una vez reunidos los documentos y requisitos necesarios, en caso de ser persona de escasos recursos susceptible del servicio, se brinde posteriormente el servicio de patrocinio jurídico gratuito por abogados de la institución para promover ante Juez de Primera Instancia competente, demanda a fin de que se declare por perdido el derecho a la Patria Potestad de un incapaz, a quien tiene ese derecho como en el caso de padre o madre, cuando existen causa acreditable para ello como en el caso en caso de violentar los derechos sus hijos o hijas menores de 18 años. La Patria Potestad puede ejercese respecto de un incapaz adulto, cuyo caso también aplica para juicio de pèrdida de Patria Potestad.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Perdida patria potestad.

¿Quién puede realizarlo?

  • Representante legal
  • Interesado

¿Qué obtengo?

  • Asesoría

¿Cuánto cuesta?

Este trámite es gratuito

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Este plazo es para la asesoría, la revisión de documentos y la canalización a la Dirección de la Dirección de lo familiar para el inicio del juicio según sea el caso. El plazo del juicio dependerá de los tiempos del juzgado.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley Orgánica de la Procuraduría Social
    Artículo: 15

Criterios de resolución

  • Se cumple con todos los requisitos para el trámite correspondiente, así como en los tiempos que se marquen en el juzgado.
  • No contar con abogado particular
  • A fin de ser susceptible de recibir el patrocinio jurídico gratuito del trámite los usuarios deben tener un ingreso inferior a cinco salarios mínimos mensuales.
  • La competencia del Juez ante el cual se promueve este juicio es en el lugar donde residan los menores
  • Pueden existir otros requisitos una vez brindada la asesoría por el Abogado, según cada caso.
  • El patrocinio jurídico para el juicio solicitado debe ser favorable a los intereses del menor o menores involucrados, conforme lo arroje el Estudio de Trabajo Social correspondiente.

Documentos o requisitos

  • Acta de nacimiento

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Acta de nacimiento del (os) menor (es), solicitada como copia certificada del libro, con menos de un año de expedida

  • Identificación oficial con fotografía

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Contar el interesado con credencial de elector así mismo estar domiciliado el demandado en éste Primer Partido Judicial.

  • Comprobante de ingresos.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Comprobante de ingresos.

  • Acta de nacimiento

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Acta de nacimiento de los progenitores del menor(es), solicitarlas como copia certificada del libro y tener menos de un año de expedidas.

  • Estudio de trabajo social.

    Tipo de documento: Estudio técnico
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: La institución a través de la Dirección de Trabajo Social elabora un dictamen referente a la situación socio-familiar de los menores, a fin de establecer si la petición del usuario se da en beneficio de los menores.

  • Medios de prueba.

    Tipo de documento: Según cada caso
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Que exista verdaderamente la causa demostrable para iniciar el trámite conforme a lo establecido por el artículo 598 del Código Civil del Estado de Jalisco, consistente en violencia o daño ejercido al menor con las acciones u omisiones de quien tiene la patria potestad del mismo. Traer según el caso: constancias de estudio, salud, vacación, copias certificadas de actuaciones penales si existe, dictámenes psicológicos o físicos que refieran el daño del menor. Según el caso puede ser necesario el ofrecimiento de peritaje

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