JAL-PS-14

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Procuraduría Social del Estado

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-PS-14

Personas que han visitado este trámite: 23973


Testimonial de concubinato.

Se brinda asesoría jurídica gratuita, a fin de que una vez reunidos los documentos y requisitos necesarios, en caso de ser persona de escasos recursos susceptible del servicio, se brinde posteriormente el servicio de patrocinio jurídico gratuito por abogados de la institución a fin de promover ante Juez de Primera Instancia competente trámite para declarar como concubinos a un hombre y una mujer que hubiesen vivido como pareja sin estar casados por mas de cinco años sin haber procreado hijos o tres años habiendo procreado hijos entre ellos. Ello mediante declaración testigos que así lo refieran.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Testimonial concubinato.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado

¿Qué obtengo?

  • Asesoría

    ¿Cuál es su vigencia?
    30 Días hábiles

¿Cuánto cuesta?

Este trámite es gratuito

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Este plazo es para la asesoría, la revisión de documentos y canalización a la Dirección de lo Familiar para inicio del trámite según sea el caso. El plazo del juicio dependerá de los tiempos del juzgado.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley Orgánica de la Procuraduría Social
    Artículo: 14

Criterios de resolución

  • Se cumple con todos los requisitos para el trámite correspondiente, así como en los tiempos que se marquen en el juzgado.
  • Es necesario demostrar que el tiempo para el concubinato, 3 años habiendo procreado hijos y 5 sin haberlos procreado, ninguno de los dos sin haber estado casados durante ese tiempo.
  • En caso de que se desee declarar el concubinato entre vivos deben presentarse ambos concubinos
  • Pueden existir otros requisitos una vez brindada la asesoría por el Abogado, según cada caso.
  • El tramite se ventila ante el juez correspondiente al domicilio donde vivieron los concubinos por última vez, o en el domicilio actual según el caso.

Documentos o requisitos

  • Acta de nacimiento

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Acta de nacimiento del interesado y concubino o concubina, solicitarlas como copia del libro y tener menos de un año de expedida.

  • Acta de nacimiento de la hija o hijo

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Acta de nacimiento de los hijos procreados por la pareja en el caso de existir, solicitarlas como copia del libro y tener menos de un año de expedida.

  • Acta de defunción

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Acta de defunción del concubino en su caso. solicitarla como copia del libro y tener menos de un año de expedida.

  • Comprobante de domicilio

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Haber establecido su último domicilio concubinario en éste Primer Partido Judicial y por lo menos por cinco años en caso de no haber procreado hijos o tres en caso de si.

  • Constancia de inexistencia del matrimonio.

    Tipo de documento: Escrito libre
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Estar libres de matrimonio ambos y anexar constancia de inexistencia de matrimonio civil expedida por el Archivo General del Registro Civil a favor de ambos concubinos. En caso de haber nacido en otros estados o países asimismo acompañar constancia de inexistencia de matrimonio de aquél.

  • Acta de divorcio

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: En caso de divorciados, presentar el acta de divorcio respectiva, fecha a partir de la cual se empezará a contar el término de cinco años, debiendo agregar de igual manera la constancia de inexistencia de matrimonio a partir de la fecha en que causó estado la sentencia de divorcio.

  • Declaración de testigos.

    Tipo de docum

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