JAL-PS-09

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Procuraduría Social del Estado

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-PS-09

Personas que han visitado este trámite: 2008


Información testimonial de autorización judicial para levantamiento de acta de defunción.

Se brinda asesoría jurídica gratuita, a fin de que una vez reunidos los documentos y requisitos necesarios, en caso de ser persona de escasos recursos susceptible del servicio, se brinde posteriormente el servicio de patrocinio jurídico gratuito por abogados de la institución a fin de promover ante Juez de Primera Instancia competente, trámite que se lleva a cabo para solicitar al Juez de lo familiar se autorice el levantamiento el acta de defunción correspondiente, al haber transcurrido las 48 horas que marca la ley para hacerlo ante el Oficial del Registro Civil.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando pasan más de 48 horas de que la persona falleció y no se levantó el acta ante el Oficial del Registro Civil.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado
  • Padres
  • Tutor

¿Qué obtengo?

  • Asesoría

¿Cuánto cuesta?

Este trámite es gratuito

¿Cuánto me tardo?

  • No aplica

    Observaciones
    La asesoría jurídica gratuita se proporciona en el momento que se solicita.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley Orgánica de la Procuraduría Social
    Artículo: 15
    Fracción: ii

Criterios de resolución

  • Se asesora y se lleva la tramitología ante el juzgado de primera instancia.

Documentos o requisitos

  • Acta de nacimiento

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Copia certificada del acta de nacimiento del promovente y del fallecido o fallecida, se solicitan como copia certificada del libro, debe tener menos de un año de expedición. En este tipo de juicio si las actas son del estado de Jalisco se pueden otorgar en forma gratuita por la Dirección General del Registro Civil del Estado, a través de oficio expedido por la institución. Solicitarlo al Abogado que otorgue la asesoría.

  • Certificado de defunción.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Presentar certificado médico de defunción (Solamente lo expide la Secretaría de Salud). Dicho certificado deberá ser levantado dentro del Primer Partido Judicial donde se pretende realizar el tramite.

  • Testigos.

    Tipo de documento: Tener testigos con identificación oficial.
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Nombres y domicilios de dos personas, preferentemente copia simple de su identificación oficial, de dos personas que a través de sus sentidos en forma directa conozcan al fallecido y los hechos por virtud de los cuales no se llevó a cabo el levantamiento del acta de defunción dentro de las 48 horas siguientes.

  • Acta de matrimonio

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Copia debidamente certificada ante el Oficial del Registro Civil del acta de del promovente (o acta de matrimonio en caso que el promovente sea el cónyuge). Se solicitan como copia certificada del libro, debe tener menos de un año de expedición.

  • Comprobante de ingresos.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Copia
    Descripción del documento: Comprobante de ingresos del interesado

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Acudir al área de atención ciudadana a recibir asesoría.
    2. Para determinar si el perfil socio-económico del usuario o usuaria es susceptible de recibir el servicio, se canaliza a la Dirección de Trabajo Social para que se le realice estudio de valoración económica correspondiente. A fin de ser susceptible de recibir el patrocinio jurídico gratuito del trámite los usuarios deben tener un ingreso inferior a cinco salarios mínimos mensuales.
    3. Se canaliza inmediatamente a la Dirección de lo Familiar.
    4. Pueden existir otros requisitos una vez brindada la asesoría por el Abogado, según cada caso.
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