Dependencia: Procuraduría Social del Estado
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-PS-05
Personas que han visitado este trámite: 15119
Rectificación de actas del registro civil.
Se brinda asesoría jurídica gratuita, a fin de que una vez reunidos los documentos y requisitos necesarios, en caso de ser persona de escasos recursos susceptible del servicio, se brinde posteriormente el servicio de patrocinio jurídico gratuito por abogados de la institución a fin de promover ante Juez de Primera Instancia competente el juicio para que en caso de que tu acta de registro civil contenga errores en las fechas, nombres o apellidos, se modifiquen. Se te informará sobre los requisitos necesarios y se te canalizará al Área de lo Familiar, en su caso. El jucio se lleva ante el Juez donde se expidió el acta, por lo que solo se puede promover este juicio para actas expedidas en Jalisco.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando las actas del registro civil tienen algún error en el nombre de las personas que intervienen en ella.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Padres
- Tutor
¿Qué obtengo?
-
Asesoría
¿Cuánto cuesta?
Este trámite es gratuito
¿Cuánto me tardo?
-
No aplica
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley Orgánica de la Procuraduría Social
Artículo: 15
Fracción: ii
Criterios de resolución
- Cumpla con la totalidad de los requisitos así como los tiempos que marque el juzgado.
- Para determinar si el perfil socio-económico del usuario o usuaria es susceptible de recibir el servicio, se canaliza a la Dirección de Trabajo Social para que se le realice estudio socio-económico correspondiente. A fin de ser susceptible de recibir el patrocinio jurídico gratuito del trámite los usuarios deben tener un ingreso inferior a cinco salarios mínimos mensuales.
- El juicio se debe promover ante el Juez de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se expidió el acta, por ello solo se promueve respecto de actas expedidas en el estado de Jalisco.
- Para determinar si el perfil socio-económico del usuario o usuaria es susceptible de recibir el servicio, se canaliza a la Dirección de Trabajo Social para que se le realice estudio socio-económico correspondiente. A fin de ser susceptible de recibir el patrocinio jurídico gratuito del trámite los usuarios deben tener un ingreso inferior a cinco salarios mínimos mensuales.
Documentos o requisitos
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Acta de nacimiento o extracto de la misma.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Copia certificada del acta que se pretende modificar, así como actas del registro civil de familiares con las que se sustente el nombre, apellido o dato correcto a modificar según el caso. Las actas deben solicitarse como copia fiel del libro y tener menos de un año de expedición. -
Fé de bautismo certificada por la parroquia
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Fé de bautismo certificada por el Arzobispado, en caso de ser necesario cotejada por Notario Público. No es indispensable, sin embargo puede aportar elementos según el caso. -
Documentos públicos
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Presentar documento que se va a corregir. Que sea del algún municipio de los que abarca el juzgado. -
Identificación oficial con fotografía
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: IFE/INE. -
Testigos.
Tipo de documento: 2 testigos que conozcan los hechos.
Presentación:
Descripción del documento: Nombres y domicilios de 2 testigos, personas que a través de sus sentidos de manera directa se hubiesen percatado de la realidad de los errores motivo del acta o de que el promovente se ha dado a conocer con la identidad correcta. Preferentemente presentar copias simples de las identificaciones oficiales de los testigos. Los testigos acudirán a declarar en la fecha y hora que el Juez lo señale. -
Comprobante de ingresos.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Comprobant