Dependencia: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-COECYTJAL-02
Modalidad: Modalidad A) Desarrollo de aplicación móvil con alto impacto social y ambiental Jalisco.
Personas que han visitado este trámite: 805
Programa de desarrollo de aplicaciones móviles con alto impacto social y ambiental Jalisco.
OBJETIVO
Fomentar la innovación social y tecnológica en el Estado de Jalisco, a través del apoyo para el desarrollo de aplicaciones móviles en el área de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a resolver problemáticas socio-ambientales descritas en los términos de referencia del programa. Para ello los participantes deberán presentar propuestas de desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles compatibles con sistemas operativos de iOS (9.x, 10.x, o superiores) y Android (6.0, 7.0, o superiores).
CONVOCA A:
Instituciones de Educación Superior (IES) y Centros de Investigación (públicos y privados), micro y pequeña empresa y asociaciones civiles establecidas en el Estado de Jalisco, que postulen equipos interesados en desarrollar aplicaciones móviles. Deberán sujetarse a lo establecido en las Reglas de Operación del programa apoyo a la ciencia, tecnología e innovación 2019 (ROP) y a los Términos de Referencia para la Operación del Programa de aplicaciones móviles con alto impacto social y ambiental Jalisco 2019,
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, emita la convocatoria correspondiente para acceder a alguno de los fondos y programas que en el marco de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7 fracción I, II, 33 fracción I y 42 numeral 1 fracción IX de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, mismas que van dirigidas a personas físicas y morales, Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, tanto públicos como privados y Asociaciones Civiles, constituidas conforme a las leyes mexicanas, orientadas a la formación, investigación y/o generación de conocimiento y que cuenten con domicilio para recibir notificaciones en el estado de Jalisco, para presentar propuestas de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
¿Quién puede realizarlo?
- Representante legal
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Aprobación
¿Cuál es su vigencia?
3 MesesPeriodo de presentación:
- Julio
- Octubre
-
Aprobación
¿Cuál es su vigencia?
Meses -
Entrega de apoyo
¿Cuál es su vigencia?
2 MesesPeriodo de presentación:
- Julio
- Octubre
¿Cuánto cuesta?
Este trámite es gratuito
¿Cuánto me tardo?
-
4 Meses
Tipo de ficta
PositivaObservaciones
Respecto al cierre de la convocatoria se dará la resolución de las solicitudes en un plazo máximo de 4 meses.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco
Artículo: 33
Fracción: 11
Párrafo: 1
Otro: ART. 42 FRACC IX
Criterios de resolución
- Toda propuesta será sometida en primer término a un análisis de normatividad y pertinencia por el COECYTJAL, con el objeto de verificar su congruencia con la demanda específica y cumplan todos los requisitos establecidos caso contrario serán desechados.
- Las propuestas con opinión de pertinencia favorable serán turnadas a la Comisión o Comité de Evaluación para un análisis de calidad técnica con el fin de emitir una recomendación de aprobación y/o factibilidad; esta recomendación se turnará al Consejo Directivo del COECYTJAL quién dictaminará su aprobación.
Documentos o requisitos
-
Acta constitutiva
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Decreto de creación y/o acta constitutiva y sus modificaciones ante el Registro Público de la Propiedad; según corresponda. -
Poder Gral para Actos de Administración y Títulos de Crédito
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Nombramiento del Representante Legal o Apoderado para actos de administración y suscripción para títulos de crédito.