Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como: la hipoteca o los derecho reales (uso usufructo, habitación, superfície, vuelo...)
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
  • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.

Exceptuando la hipoteca inmobiliaria, que se ha de inscribir en el Registro para que quede constituida, en los demás casos la inscripción es voluntaria y solo tiene efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene al otorgar la escritura.

El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o bien mediante certificación expedida por el Registrador.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.

  • Puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en el apartado "Localice su registro" de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org

¿Quién lo puede pedir?

Puede solicitar la inscripción en el Registro.

  • Aquel que adquiera el derecho o quien lo transmita.
  • Aquel que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
  • El que tenga la representación de cualquiera de ellos.

Documentación

  • Escritura,
  • Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmissiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en el caso de compraventa),
  • Documento justificativo del pago del impuesto sobre sucesiones y/o donaciones (en el caso de herencia o donación),
  • Documento justificativo del pago del impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en caso de ventas, herencias y legados),
  • Documento de declaración del sucesiones y/o donaciones impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en el caso de donaciones o de compradores), debidamente sellado por el Ayuntamiento respectivo. En este enlace encontrará el modelo del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

No existe ningún plazo para hacer la inscripción.

Precio

    La tasa que se debe pagar consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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