Exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles
El trámite permite solicitar la liberación de la obligación del pago de la cuota del impuesto.
1. Tienen derecho a exención, sin necesidad de solicitarla los bienes siguientes:
a) Los que siendo propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, estén afectos directamente a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los bienes de la Iglesia Católica para los locales destinados a templos, capillas, residencias de obispos, canónigos o sacerdotes, oficinas, etc. y los bienes de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
d) Los bienes propiedad de la Cruz Roja.
e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de las líneas mencionadas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
f) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 euros.
g) Los de naturaleza rústica, si para cada sujeto pasivo la cuota líquida es inferior a 10 euros.
h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención, en virtud de convenios internacionales vigentes y a condición de reciprocidad, los de los gobiernos estranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.
Tienen derecho a exención, previa solicitud los bienes siguientes
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en centros docentes privados acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
b) Los bienes inmuebles declarados expresa y individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto, e inscritos en el Registro General como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español y que reunan las siguientes características:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección.
- En lugares o conjuntos históricos, los que cuenten con una antiguedad igual o superior a cincuenta años.
No estarán exentos los bienes inmuebles a los que se refiere la letra b) cuando esten afectos a explotación económica, excepto que les resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, o que la sujección a l'impuesto recaiga sobre el Estado , las Comunidades Autónomas, las entidades locales o sus Organismos Autónomos.
c) Los bienes inmuebles de los cuales sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública.
3. Tendrán derecho a exención, previa comunicación, los bienes cuyos titulares sean, las entidades sin finalidades lucrativas, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucartivas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
- Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
- Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
- En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
- Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.
Después
- Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
¿Quién lo puede pedir?
El sujeto pasivo del impuesto, por si mismo o a través de persona que lo represente, debidamente autorizada.
Documentación
La documentación que hace falta aportar es la que justifique la exención solicitada.
En el caso de bienes inmuebles de los cuales sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, juntamente con la sol·licitud de exención se deberà presentar certificado, emitido por el órgano de la Adminstración pública a la que estén adscritos, que acredite su titularidad, su carácter de centro sanitario y su uso.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
La concesión de las exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud si se solicita una vez finalizado el período de pago en voluntaria y no puede tener carácter retroactivo.
La validez de la exención es indefinida.
En el caso de los centros docentes privados acogidos a régimen de concierto educativo, la exención se pedirá para cada ejercicio, en período voluntario de pago y será de concesión anual.
Precio
Las exenciones son del 100% de la cuota.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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