Constitución de una comunidad de propietarios y legalización del libro de actas de la comunidad de propietaris
Trámite para la constitución de una comunidad de propietarios así como también la legalización del libro de actas de la comunidad
¿Cómo se hace el trámite?
Para legalizar la Comunidad de propietarios sdeberá presentar en la Agencia Tributaria toda la documentación y posteriormente la Agencia Tributaria entregará el NIF correspondiente a la comunidad.
Para legalizar el libro de actas deberá presentarse en el Registro de la Propiedad donde manifestará, por escrito que es el primer libro y, en caso necesario, presentarán el libro anterior, completamente utilizado. En caso de perdida o susgtracción del libro anterior, el presidente o el secretario de la Comunidad deberá manifestar que los vecinos tienen conocimiento del hecho, haciendo esta declaración bajo su responsabilidad. En la petición harán constar:
- Identificación del solicitante y afirmación que actua por encargo del presidente.
- Identificación de la comunidad de propietarios y datos registrales
- Datos de apertura y cierre del último libro de actas, si lo hubiera
- Fecha de presentación
¿Quién lo puede pedir?
El presidente de la comunidad, o bien el administrador (caso que lo tenga) o mediante un representante debidamente autorizado.
Documentación
Legalizar la comunidad:
- Original y fotocopia de la primera página del libro de actas de la comunidad.
- Original y fotocopia del DNI del presidente o bien número de colegiado del administrador y escritura que le otorgue poderes de representación.
- Fotocopia del acta de nombramiento del presidente.
Legalizar libro de actas
- Libro de actas de la comunidad.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
¿Dónde se puede hacer?
- Agència Tributària de Colom
- Agència Tributària de Letamendi
- Agència Tributària de Via Augusta
- Agència Tributària d'Horta
- Agència Tributària de Poblenou
- Registre de la Propietat Número 1
Fechas
Los libros deberán legalizarse antes de ser utilizados en el Registro de la Propiedad correspondienet donde esté registrado el inmueble.
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
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Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
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OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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