Talleres para el mejoramiento de la calidad de vida o para el autoempleo para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Talleres para el mejoramiento de la calidad de vida o para el autoempleo para Liberado o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal

Unidad normativa: Dirección General del Instituto de Reinserción Social

Apoyar a los liberados y preliberados en su proceso laboral y de asistirlos socialmente.

Este servicio lo realiza:

Persona física. Liberado, pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, así como sus familiares.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

Ser liberado o Preliberado de algún Centro de reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Cuota de recuperación (mínima) dependiendo del taller. Sólo para los talleres impartidos por PROFECO para cubrir parte de los costos del material.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

1. Acude al Instituto y el Área de Trabajo Social, le hace mención de los talleres impartidos, sí se interesa se realiza la inscripción.

02

Actor: Ciudadano

decide inscribirse a la capacitación impartida por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), firmará una carta compromiso, llevará los utensilios y/o material que se requiera y pagará una cuota de recuperación por sesión las sesiones son en las instalaciones del Instituto y el costo de recuperación depende del taller a impartir.

03

Actor: Ciudadano

En el caso de que decida inscribirse a los talleres que se imparten en el Instituto, el costo será nulo.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Constancia de participación.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracciones I, III, X y XI

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01

Ser liberado o Preliberado de algún Centro de reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Cuota de recuperación (mínima) dependiendo del taller. Sólo para los talleres impartidos por PROFECO para cubrir parte de los costos del material.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

1. Acude al Instituto y el Área de Trabajo Social, le hace mención de los talleres impartidos, sí se interesa se realiza la inscripción.

02

Actor: Ciudadano

decide inscribirse a la capacitación impartida por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), firmará una carta compromiso, llevará los utensilios y/o material que se requiera y pagará una cuota de recuperación por sesión las sesiones son en las instalaciones del Instituto y el costo de recuperación depende del taller a impartir.

03

Actor: Ciudadano

En el caso de que decida inscribirse a los talleres que se imparten en el Instituto, el costo será nulo.

De manera presencial

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Constancia de participación.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracciones I, III, X y XI

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