Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Público en general interesado en conocer el Padrón de empresas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Si la solicitud se realiza de manera presencial, deberá ingresar un escrito solicitando la información.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Ingresa a la dirección electrónica: http://www.invi.df.gob.mx/empresastemp/PadronVigente.aspx
Selecciona la modalidad de su interés (Constructor, Supervisor, Diseñador, etc.)
Imprime.
El servicio se puede realizar completamente en línea a través del https://www.invi.cdmx.gob.mx/servicios-en-linea
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Padrón de Empresas vigente.
Inmediato
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. Numerales 1.3, 5.2.3 y 5.2.4
Reglamento Interno del Comité de Evaluación Técnica. Artículos 1°, 4°, 10° y 11°
Si la solicitud se realiza de manera presencial, deberá ingresar un escrito solicitando la información.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Ingresa a la dirección electrónica: http://www.invi.df.gob.mx/empresastemp/PadronVigente.aspx
Selecciona la modalidad de su interés (Constructor, Supervisor, Diseñador, etc.)
Imprime.
El servicio se puede realizar completamente en línea en https://www.invi.cdmx.gob.mx/servicios-en-linea
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Padrón de Empresas vigente.
Inmediato
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. Numerales 1.3, 5.2.3 y 5.2.4
Reglamento Interno del Comité de Evaluación Técnica. Artículos 1°, 4°, 10° y 11°
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta bancario - original
Acreditar ser el propietario o usuario del inmueble.
Presentar un escrito libre en español, que no presente tachaduras, ni enmendaduras, además contendrá lo siguiente:
a) Propósito de la aclaración y/o corrección a la determinación de los derechos.
b) Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital.
c) Número telefónico y correo electrónico.
d) Denominación o razón social del promovente (en su caso).
e) Número de cuenta relacionado con el suministro de agua.
f) Señalar la Autoridad a la que va dirigido. (Sistema de Aguas de la Ciudad de México)
En el caso de Aclaración y corrección a la determinación de derechos por el suministro de agua, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar información necesaria para la aclaración y/o corrección a la determinación de derechos.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Ingresa escrito libre y la documentación en el Área de Atención Ciudadana más cercana a su domicilio solicitando la Aclaración y Correción a la determinación de derechos por el Suministro de Agua.
Ó Personal de Atención al Público, recibe y revisa el escrito y documentación, le entrega al usuario el acuse de recibo sellado y le informa el plazo de respuesta para su solicitud.
Recibe la respuesta a su solicitud en su domicilio.
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Resolución
120 días hábiles
Código Fiscal de la Ciudad de México 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 72, 73 fracciones II, XI, 111, 172, 174 fracción I, 175, 176 fracciones IV, XI y X, 430 y 432.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
Este trámite lo realiza:
Persona física. Para la Acreditación de Convocatoria para la Asamblea General:
El representante común del 20% o 15% o 10% de los condóminos según corresponda.
Para Asesoría a Asamblea General de Condóminos:
Administrador del Condominio, Presidente del Comité de Administración Poseedores y/o Condóminos
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
Presentar formato de solicitud TSDOPC_ORG_1 debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.
Copia simple del documento con el que se acredite, el carácter de condómino de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda. (Escritura de la unidad de propiedad privativa, Contrato de compraventa o de promesa de compraventa, Carta de adjudicación, Boleta predial a nombre del condómino ó Boleta de agua a nombre del condómino con vigencia no mayor a seis meses).
Para el caso de Administradores, deberán acreditar su carácter con la Constancia de Registro de Administrador vigente.
Copia simple de escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio o copia del Folio Real (matriz) inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio donde se haga constar la inscripción del régimen condominal, así como la tabla de valores e indiviso del condominio o escritura de la Unidad Privativa donde conste la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.
Documento donde se asiente nombre del Condómino o Administrador, Unidad de Propiedad Privativa o Condominio y firma de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10%, según corresponda. (Disponible en la sección otros documentos como:
TSDOPC_ORG_HOJA_DE_FIRMAS_DE_LOS_CONDOMINOS_O_ADMINISTRADORES)
En caso de que se actué como apoderado de uno de los condóminos o administrador solicitante del 20%, 15% o 10%, según corresponda, deberá acreditar el carácter que ostenta con poder notarial o carta poder expedida a su favor donde expresamente se le faculte para gestionar este trámite y acreditar la calidad de condómino o administrador del poderdante u otorgante.
Formato de solicitud TSDOPC_ORG_2, debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.
En caso de que el solicitante sea el Administrador(a) del condominio o Presidente del Comité de Administración, deberá exhibir la constancia vigente de Registro de Administrador(a) Condómino o Profesional.
Copia de la Convocatoria a Asamblea General de Condominos o Sesión de Consejo de Administradores con nombre y firma de quien convoca.
* Para la Acreditación de Convocatoria para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo, es necesario que se presente copia simple de la Identificación Oficial de cada uno de los condóminos o administradores solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda.
* Los poseedores únicamente podrán convocar con carácter de apoderados del condómino.
* Tratándose de los condominios que cuenten con Administrador(a) o Conjuntos Condominales que cuenten con Presidente del Consejo de Admistración debidamente registrados ante la Procuraduría Social, el Titular de la Oficina Desconcentrada solicitará al mismo, que en el término de cinco días hábiles contados a partir de su legal notificación rinda un informe en el que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada, bajo el apercibimiento de que en caso no rendirlo, se presumirá que los condóminos o administradores solicitantes tienen derecho a convocar.
* Cuando la solicitud o los documentos estén incompletos el Titular de la Oficina Desconcentrada competente, prevendrá al representante común del 20%, 15% o 10% de los condóminos o Administradores para que subsanen las deficiencias de la solicitud, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicha prevención, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.
* La convocatoria deberá de notificarse a todos los condóminos o administradores por lo menos con 7 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General o Sesión de Consejo, en caso de no realizarse en tiempo las notificaciones correspondientes u otra causa, deberá solicitar la reprogramación de la Convocatoria a la Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores.
*El Titular de la Oficina Desconcentrada, determinará si la solicitud es procedente, y en su caso, designará a un(a) asesor(a) para que asista a la Asamblea General de Condóminos(as) o Sesión de Consejo de Administradores de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos, carga de trabajo y de los horarios de atención establecidos al público, y cuando por la importancia de los asuntos a tratar en Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores se considere necesario.
* El Asesor designado, orientará al Presidente de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores para que el desarrollo de la Asamblea o Sesión se lleve a cabo en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
*La solicitud de Asesoría, se debe presentar con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores de que se trate.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta formato de solicitud debidamente requisitado del trámite según la modalidad que corresponda (Acreditación de Convocatoria y/o Asesoría para Asamblea General), acompañada de la documentación correspondiente.
Recibe, revisa, entrega acuse e informa al Solicitante, la fecha en que deberá presentarse a recoger la Convocatoria acreditada para Asamblea General de Condóminos. En el caso de la Asesoría para Asamblea General, se proporcionará de acuerdo a los horarios de atención al público y disponibilidad del personal.
Acude a recibir la Convocatoria Acreditada por la Procuraduría Social, en el tiempo establecido, en su caso, recibe la Asesoría en Asamblea General de Condóminos, en el lugar, día y hora solicitado.
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Convocatoria acreditada.
Cuya vigencia es:
7 días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria
Asesoría en Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores.
Variable
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado B, fracción VII.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Artículo 30 fracciones I y III, 32 fracciones III inciso C y IV, 35 inciso A, B y C, 36 fracción I y 46.
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Articulo 7.
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción II
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Contribuyentes que requieran modificar datos catastrales en el número de cuenta predial que le corresponde a un inmueble de su propiedad, a través de un Registro de Manifestación de Construcción que tenga como máximo de expedición 6 meses.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia simple del Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia simple del Registro de Manifestación de Construcción;
Original y copia simple de la Autorización de Uso y Ocupación, y
Original y copia simple del Aviso de Terminación de Obra con vigencia máxima de 6 meses al ingreso del trámite.
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise
Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.
Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.
Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.
Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta
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Oficio
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15,18, 26, 27, 28, 29, 48,56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430 y 432 Código Fiscal de la Ciudad de México.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia simple del Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia simple del Registro de Manifestación de Construcción;
Original y copia simple de la Autorización de Uso y Ocupación, y
Original y copia simple del Aviso de Terminación de Obra con vigencia máxima de 6 meses al ingreso del trámite.
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019.
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Contribuyentes que requieran modificar los datos catastrales de la cuenta predial, o bien actualizar la base gravable del inmueble del cual sea propietario o poseedor.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_.dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Original y copia del Avalúo realizado por perito autorizado ante la Tesorería de la Ciudad de México, mismo que deberá estar dentro de la vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de elaboración, previamente registrado en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED), incluir Planos con cotas legibles y Licencia de construcción.
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:
Se deberá presentar original y copia de la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.
Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes, para su ingreso.
Espera turno para pasar a la Oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.
Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.
Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta
Da clic sobre el marcador para ver información
Oficio
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431, 432 Código Fiscal de la Ciudad de México.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 86, fracciones II, III, VI, V y VI
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_.dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Original y copia del Avalúo realizado por perito autorizado ante la Tesorería de la Ciudad de México, mismo que deberá estar dentro de la vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de elaboración, previamente registrado en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED), incluir Planos con cotas legibles y Licencia de construcción.
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:
Se deberá presentar original y copia de la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietarios de predios
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
y Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
y Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato TSEDUVI-CGDAU_ADD_1 debidamente llenado.
Comprobante de pago de derechos correspondiente.
Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral (RFC).
Constancia de No Adeudos del predial y servicio de agua.
Título de propiedad respecto de la superficie del diez por ciento del terreno que se pretende donar.
Título de propiedad del inmueble motivo de la donación.
Domicilio del o de los inmuebles a que se refiere el trámite que dio origen a la obligación.
Escrito mediante el cual el desarrollador inmobiliario presenta su propuesta formal de donación reglamentaria ante la Dirección General de Control y Administración Urbana.
Levantamiento topográfico impreso y digital, con firma autografa y número de cédula profesional del especialista en la materia. En caso de realizarse en especie, señalar el área objeto de la donación reglamentaria.
Reporte fotográfico de la superficie objeto de la donación (impresa y digital).
La emisión del oficio de liberación servirá de base para la obtención del Aviso de Uso y Ocupación en la Alcaldía correspondiente.
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Volante Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Volante Ciudadano y solicita la respuesta ala solicitud.
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Acuerdo de Cumplimiento
Permanente.
300 días naturales
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público Artículo 71
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I y VII y 64 fracción III.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 80, 81 y 83
Reglamento Interno del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 154 fracciones VI y XV.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 31 fracción XII.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
y Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
y Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato TSEDUVI-CGDAU_ADD_1 debidamente llenado.
Comprobante de pago de derechos correspondiente.
Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral (RFC).
Constancia de No Adeudos del predial y servicio de agua.
Título de propiedad respecto de la superficie del diez por ciento del terreno que se pretende donar.
Título de propiedad del inmueble motivo de la donación.
Domicilio del o de los inmuebles a que se refiere el trámite que dio origen a la obligación.
Escrito mediante el cual el desarrollador inmobiliario presenta su propuesta formal de donación reglamentaria ante la Dirección General de Control y Administración Urbana.
Levantamiento topográfico impreso y digital, con firma autografa y número de cédula profesional del especialista en la materia. En caso de realizarse en especie, señalar el área objeto de la donación reglamentaria.
Reporte fotográfico de la superficie objeto de la donación (impresa y digital).
La emisión del oficio de liberación servirá de base para la obtención del Aviso de Uso y Ocupación en la Alcaldía correspondiente.
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación co
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).
Presentar número de cuenta relacionado con suministro de agua.
Presentar preferentemente número telefónico y correo electrónico.
Denominación o razón social del promovente (en su caso)
Comprobante de pago de los adeudos fiscales generados en la cuenta de la toma general
En caso de ser usuario deberá presentar carta de solicitud firmada por los interesados, en caso de que no estén de acuerdo todos los interesados deberán contar con el consentimiento de cuando menos el 51% del total de los usuarios.
En caso de ser propietario deberá presentar carta de solicitud en donde indique el número de cuentas individuales y boleta predial.
Carta de solicitud firmada por el propietario del inmueble.
Carta de conformidad firmada por todos los usuarios del inmueble.
En el caso de individualización de cuentas de agua, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México realizará una visita de inspección con el fin de recabar la información necesaria para el registro de cada una de las ramificaciones del predio. Quien se presente como propietario (s) del inmueble, deberá acreditar la propiedad del mismo.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto quedará sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal para su dictaminación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al Área de Atención Ciudadana a solicitar el trámite.
Ó Personal de Atención al Público, recibe, revisa la documentación y captura en el sistema el trámite a realizar.
Ó Personal de Atención al Público, imprime y entrega el comprobante al ciudadano.
Da clic sobre el marcador para ver información
Comprobante
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietario del vehículo o su representante legal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - original
o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta bancario - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Certificado de Residencia - original y 1 copia(s)
Comprobante de pago de derechos de Alta en original y copia.
Comprobante de propiedad en Original y Copia, como pueden ser: -Factura o si está a crédito Carta Factura vigente (30 días) acompañada de la Copia sin valor de factura de origen. -Factura digital. El comprobante de propiedad no debe tener alteraciones, tachaduras y enmendaduras, y no ser de arrendamiento.
En caso de que aplique el pago de Tenencia en original y copia.
Cortesía Urbana (Dictamen de discapacidad) expedido por el DIF-CDMX, en original y copia.
Acreditación de parentesco o tutoria legal según sea el caso:
a) Original del acta de nacimiento del padre o tutor y de la hija o hijo discapacitado o viceversa.
b) Original del acta de matrimonio cuando alguno de los cónyuges sea discapacitado
c) Copia certificada de la sentencia emitida por un juez de lo familiar en la que se otorgue la tutoria.
a) Para el caso de motocicletas, remolque y placas de discapacidad antes de realizar el pago de derechos de alta deberá presentarse en el Módulo de Control Vehicular para la previa asignación de placa.
b) Lea cuidadosamente los documentos emitidos por el operador para su revisión, ya que al firmar de conformidad acepta en ese momento que sus datos son correctos, después de haber concluido el trámite en caso de requerir corrección de datos, deberá notificarlo el mismo día del trámite con el fin de que se realiza la corrección sin ningún costo, si se solicita corrección de datos posterior al día en que se realice el trámite se deberá realizar un pago por corrección de datos, así como presentar nuevamente la documentación solicitada para el trámite.
c) El trámite para placas de Discapacidad "sólo" se podrá realizar en el Módulo Insurgentes (Oficina Central).
d) Se acepta como identificación oficial para este trámite la Licencia para Conducir siempre y cuando se expedida en la Ciudad de México.
e) El comprobante de domicilio deberá ser presentado con una vigencia no mayor de 90 días y con domicilios dentro del territorio de la Ciudad de México, y en caso de presentar el comprobante de domicilio de la boleta de impuesto predial o boleta del servicio del agua deberán ser del último bimestre. En caso de ser persona moral el comprobante deberá estar a nombre de la razón social.
f) Para cualquier orientación al ciudadano respecto del Dictamen de Discapacidad expedido por el DIF CDMX puede comunicarse a sus oficinas a los teléfonos 55591919 ext 1200 y 7008, el cual se encuentra ubicado en San Francisco 1374 Colonia del Valle.
g) La Secretaría de Movilidad cuenta con Módulos Móviles para realizar trámites de vehículos automotores particulares y se encuentran distribuidos de acuerdo con las necesidades del servicio y atención en las diferentes demarcaciones.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Automóvil
Motocicleta
Remolque
Vehículos Eléctricos
Monto a pagar
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 219 fracción I inciso b, último párrafo, 223 fracción I y 224 fracción I
Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 219 fracción I inciso b, último párrafo.
Para el alta de automóvil nuevo se presenta el ciudadano en el centro de servicio de tesorería autorizado y realiza el pago correspondiente. Para alta de la placa de remolque, motocicleta, discapacidad primero deberá acudir al Área de Atención Ciudadana (Módulos de Control Vehicular autorizados), con la totalidad de los requisitos, para previa asignación de placa y después realizar el pago correspondiente.
Con el pago realizado junto con la documentación requerida, acude al Área de Atención Ciudadana (Módulos de Control Vehicular autorizados) y entrega los requisitos.
Recibe la documentación, revisa, coteja, registra datos en Sistema, e imprime hoja de datos para la revisión del ciudadano.
Recibe hoja de datos, revisa que los datos estén correctos y firma de conformidad.
Recibe hoja de datos, valida movimiento y libera pago de alta, para entrega de placas, engomado y tarjeta de circulación. Para motocicleta y Remolque solo se entregará placa y tarjeta de circulación.
Da clic sobre el marcador para ver información
Placa o Juego de Placas
Indeterminada.
Para automóvil: Adicionalmente Engomado
Indeterminada.
Tarjeta de circulación
3
Inmediato
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 31 fracción XI.
Ley de Movilidad del Distrito Federal Artículos 58 y 59.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietario del vehículo o su representante legal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta bancario - original y 1 copia(s)
o Certificado de Residencia - original y 1 copia(s)
Comprobante de pago de tenencia o refrendos del ejercicio actual y los 5 anteriores, en original y copia. En caso de haber sido taxi presentar pagos de tenencia con el número de serie de vehículo, en original y copia.
Para el caso de vehículos provenientes de otra Entidad Federativa, el usuario deberá presentar en original y copia el formato de solicitud de validación de tenencias o refrendos que la Secretaria de Movilidad expide, para emitir el formato de pago del trámite de Baja.
Baja correspondiente donde especifique el número de placa que causo baja en la Ciudad de México o de la Entidad Federativa correspondiente en original y copia
Comprobante de propiedad en original y copia, como pueden ser:
-Factura o si está a crédito Carta Factura vigente no mayor a 30 días acompañada de la Copia sin valor de factura de origen.
-En caso de no ser el único dueño deberá presentar endosos y/o refacturas.
- En caso de extravío o robo de la factura deberá presentar el primer acuerdo admisorio del juicio de Jurisdicción Voluntaria para acreditar la propiedad de los vehículos a partir de modelos 2000 en adelante ó Fe testimonial ante notario público preferentemente de la Ciudad de México para modelos hasta 1999.
-Factura digital. En facturas digitales y fe testimonial no aplica el endoso, presentar responsiva de compra-venta, acompañada de la copia de identificación del vendedor.
El comprobante de propiedad no debe tener alteraciones, tachaduras y enmendaduras y no ser de arrendamiento.
Comprobante de pago de derechos, original y copia.
Cortesía Urbana (Dictamen de discapacidad) expedido por el DIF-CDMX, en original y copia.
Acreditación de parentesco o tutoria legal según sea el caso:
a) Original del acta de nacimiento del padre o tutor y de la hija o hijo discapacitado o viceversa.
b) Original del acta de matrimonio cuando alguno de los cónyuges sea discapacitado
c) Copia certificada de la sentencia emitida por un juez de lo familiar en la que se otorgue la tutoria.
Dictamen técnico vigente por 90 días, el cual podrá tramitar en el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIIT) del Instituto Politécnico Nacional en original y copia
a) Para el caso de motocicletas, remolque, auto antiguo y placas de discapacidad antes de realizar el pago de derechos de alta deberá presentarse en el Módulo de Control Vehicular para la previa asignación de placa.
b) El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIIT) del Instituto Politécnico Nacional cuenta con los siguientes números telefónicos para cualquier orientación al ciudadano respecto al dictamen técnico vigente por 90 días para vehículos antiguos 57296000 y 53832043 ext 64388 y 64324, asimismo, respecto a la obtención del Dictamen de Discapacidad expedido por el DIF CDMX puede comunicarse a sus oficinas a los teléfonos 55591919 ext 1200 y 7008, el cual se encuentra ubicado en San Francisco 1374 Colonia del Valle.
c) Lea cuidadosamente los documentos emitidos por el operador para su revisión, ya que al firmar de conformidad acepta en ese momento que sus datos son correctos, después de haber concluido el trámite en caso de requerir corrección de datos, deberá notificarlo el mismo día del trámite con el fin de que se realiza la corrección sin ningún costo, si se solicita corrección de datos posterior al día en que se realice el trámite se deberá realizar un pago por corrección de datos, así como presentar nuevamente la documentación solicitada para el trámite.
d) El trámite para placas de Discapacidad y Auto Antiguo "sólo" se podrá realizar en el Módulo Insurgentes (Oficina Central).
e) Se acepta como identificación oficial para este trámite la Licencia para Conducir siempre y cuando se expedida en la Ciudad de México.
f) El comprobante de domicilio deberá ser presentado con una vigencia no mayor de 90 días y con domicilios dentro del territorio de la Ciudad de México, y en caso de presentar el comprobante de domicilio de la boleta de impuesto predial o boleta del servicio del agua deberán ser del último bimestre.
En caso de ser persona moral el comprobante deberá estar a nombre de la razón social.
g) La Secretaría de Movilidad cuenta con Módulos Móviles para realizar trámites de vehículos automotores particulares y se encuentran distribuidos de acuerdo con las necesidades del servicio y atención en las diferentes demarcaciones.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Automóvil usado
Motocicleta
Remolque
Vehículos eléctricos
Monto a pagar
Monto a pagar
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículos 219 fracción I, inciso b, último párrafo, 223 fracción I, 224 fracción I.
Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículos 219 fracción I inciso b), último párrafo.
Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículos 219 fracción I, inciso b.
Para el alta de automóvil usado se presenta el ciudadano en el centro de servicio de tesorería autorizado y realiza el pago correspondiente. Para alta de la placa de remolque, motocicleta, discapacidad o auto antiguo primero deberá acudir al Área de Atención Ciudadana (Módulos de Control Vehicular autorizados), con la totalidad de los requisitos, para previa asignación de placa y después realizar el pago correspondiente.
Con el pago realizado junto con la documentación requerida, acude al Área de Atención Ciudadana (Módulos de Control Vehicular autorizados) y entrega los requisitos.
Recibe la documentación, revisa, coteja, registra datos en Sistema, e imprime hoja de datos para la revisión del ciudadano.
Recibe hoja de datos, revisa que los datos estén correctos y firma de conformidad.
Recibe hoja de datos, valida movimiento y libera pago de alta, para entrega de placas, engomado y tarjeta de circulación. Para motocicleta y Remolque solo se entregará placa y tarjeta de circulación.
Este trámite lo realiza:
Persona moral. Agencias Automotrices
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)
o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta bancario - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
Comprobante de pago de derechos de alta de placa demostradora y refrendo. Original y Copia.
Carta de solicitud en papel membretado de la agencia dirigida a la Dirección General de Transporte Particular de la Secretaría de Movilidad. Original y Copia.
a) Lea cuidadosamente los documentos emitidos por el operador para su revisión, ya que al firmar de conformidad acepta en ese momento que sus datos son correctos, después de haber concluido el trámite en caso de requerir corrección de datos, deberá notificarlo el mismo día del trámite con el fin de que se realiza la corrección sin ningún costo, si se solicita corrección de datos posterior al día en que se realice el trámite se deberá realizar un pago por corrección de datos, así como presentar nuevamente la documentación solicitada para el trámite.
b) Se acepta como identificación oficial para este tramite la Licencia para Conducir siempre y cuando sea expedida en la Ciudad de México.
c) El comprobante de domicilio deberá ser presentado con una vigencia no mayor de 90 días y con domicilios dentro del territorio de la Ciudad de México, y en caso de presentar el comprobante de domicilio de la boleta de impuesto predial o boleta del servicio del agua deberán ser del último bimestre, para el comprobante de domicilio de estado de cuenta bancario deberá estar a nombre de la persona moral.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Monto a pagar
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículo 228 inciso a)
El represente legal presenta carta de solicitud en el área de atención ciudadana, anexando requisitos.
Revisa los requisitos, y en caso de acreditar la totalidad autoriza, asigna placa y entrega forma valorada para realizar el pago correspondiente.
El representante legal realiza el pago y regresa al área de atención ciudadana para entregarlo.
Recibe el comprobante de pago, registra los datos en sistema, y entrega hoja de datos para su revisión.
Recibe hoja de datos, revisa que los datos estén correctos y firma de conformidad.
Recibe hoja de datos, valida trámite, libera pago, entrega placas y tarjeta de circulación.
Da clic sobre el marcador para ver información
Placas
Indeterminada.
Tarjeta de circulación
3 año(s).
Inmediato
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 31 fracción XI.
Ley de Movilidad del Distrito Federal Artículos 58.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 40, 41 y 89.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 95 Ter fracciones III y IV.
Reglamento para el Control Vehicular y de licencias y permisos para conducir en el Distrito Federal. Artículo 4 fracción III, 11, 12 y 15.
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal Artículo 45 fracciones I y IV.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 160 párrafo tercero y fracción III
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)
o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Estado de cuenta bancario