Solicitud de Excepción al Decreto Expropiatorio de Regularización
Solicitud de Excepción al Decreto Expropiatorio de Regularización
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Trámite por el que se deja sin efectos la inscripción de expropiado en el folio real del inmueble a exceptuar, mismo que debe de estar inscrito antes de la entrada en vigor del Decreto Expropiatorio del que se trate, toda vez que dicho trámite, tiene como fundamento jurídico fundamental el propio Decreto con el que fue afectado, contenido casi en todos los casos en el artículo tercero.
Este servicio lo realiza:
Persona física. Propietario de inmueble en la Ciudad de México que haya sido afectado por Decreto Expropiatorio por poligonal relacionado con programas de regularización territorial.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03 Comprobantes de domicilio
Boleta del Impuesto Predial - 1 copia(s)
04
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse.
05
Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.
06
Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en original y una copia simple.
Antes de realizar el servicio debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*El cotejo de documentos se realiza una vez que la solicitud del trámite ha sido turnada al área correspondiente, por lo que no es necesario presentar los documentos originales al momento de ingresar la solicitud en el Área de Atención Ciudadana.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, revisa y turna al área correspondiente para su estudio y resolución.
03
Actor: Ciudadano
Recibe notificación de su resolución una vez expedida.
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Copia certificada de Resolución Administrativa
Plazo máximo de respuesta:
3 meses
Decreto Expropiatorio correspondiente. Aplica en su totalidad.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo 39 fracción X.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03 Comprobantes de domicilio
Boleta del Impuesto Predial - 1 copia(s)
04
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse.
05
Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.
06
Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en original y una copia simple.
Antes de realizar el servicio debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*El cotejo de documentos se realiza una vez que la solicitud del trámite ha sido turnada al área correspondiente, por lo que no es necesario presentar los documentos originales al momento de ingresar la solicitud en el Área de Atención Ciudadana.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, revisa y turna al área correspondiente para su estudio y resolución.
03
Actor: Ciudadano
Recibe notificación de su resolución una vez expedida.
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Copia certificada de Resolución Administrativa
Plazo máximo de respuesta:
3 meses
Decreto Expropiatorio correspondiente. Aplica en su totalidad.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo 39 fracción X.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.
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- 02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
- 03 Comprobantes de domicilio
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