Servicio de Denuncia Anónima 089
Servicio de Denuncia Anónima 089
Unidad normativa: CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Servicio de Denuncia Anónima 089 es mecanismo de comunicación entre la ciudadanía y las autoridades competentes en materia de seguridad, para la denuncia anónima de posibles actos ilícitos, hechos de corrupción, etcétera, ocurridos en el Distrito Federal.
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Público en general.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01
Tener acceso a una línea telefónica para hacer contacto con la autoridad.
02
Proporcionar los datos del posible hecho ilícito y la ubicación de dónde pasó, dónde está pasando y/o dónde pasará.
Antes de realizar el servicio debes considerar
Tipo de hechos que se pueden denunciar:
Tráfico de drogas, Armas, Explosivos, Actos de corrupción, Secuestros, Comercio ilegal de autos, Falsificación de documentos, Violencia intrafamiliar, Personas involucradas en actividades ilegales o sospechosas.
El Servicio de Denuncia Anónima 089 no tiene la posibilidad de identificar el número telefónico desde donde se está realizando la llamada, respetando la confidencialidad y anonimato del denunciante.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Llama al número telefónico 089 para proporcionar información de posibles actos ilícitos.
02
Actor: Call Center
Toma la información del posible acto ilícito y canaliza el incidente a las autoridades competentes.
03
Actor: Servidor público
Las autoridades competentes actúan en caso de ser necesario, inician labores de investigación y persecución del delito.
Por teléfono
089Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Folio para seguimiento de denuncia.
Plazo máximo de respuesta:
Variable
Decreto que modifica el diverso por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2011. Artículo Primero, Segundo, fracciones X y XI y Cuarto, fracciones XV y XVI
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01
Tener acceso a una línea telefónica para hacer contacto con la autoridad.
02
Proporcionar los datos del posible hecho ilícito y la ubicación de dónde pasó, dónde está pasando y/o dónde pasará.
Antes de realizar el servicio debes considerar
Tipo de hechos que se pueden denunciar:
Tráfico de drogas, Armas, Explosivos, Actos de corrupción, Secuestros, Comercio ilegal de autos, Falsificación de documentos, Violencia intrafamiliar, Personas involucradas en actividades ilegales o sospechosas.
El Servicio de Denuncia Anónima 089 no tiene la posibilidad de identificar el número telefónico desde donde se está realizando la llamada, respetando la confidencialidad y anonimato del denunciante.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Llama al número telefónico 089 para proporcionar información de posibles actos ilícitos.
02
Actor: Call Center
Toma la información del posible acto ilícito y canaliza el incidente a las autoridades competentes.
03
Actor: Servidor público
Las autoridades competentes actúan en caso de ser necesario, inician labores de investigación y persecución del delito.
Por teléfono
089Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Folio para seguimiento de denuncia.
Plazo máximo de respuesta:
Variable
Decreto que modifica el diverso por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2011. Artículo Primero, Segundo, fracciones X y XI y Cuarto, fracciones XV y XVI